Nación

Por Covid-19, SFP autoriza "home office" a servidores

Acuerdo es para mayores de 60 años, embarazadas y enfermos crónicos; disposición no aplica para Sedena, Marina, SSPC y organismos de salud

El desplazamiento de los trabajadores a las dependencias, así como la concentración de los mismos en los centros de trabajo incrementan la probabilidad de contagio, expuso la Función Pública. Foto: AP
24/03/2020 |03:27Pedro Villa y Caña |
Redacción El Universal
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Con el objetivo de contener la propagación del Covid-19, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió un acuerdo en el que se permitirá, desde ayer y hasta el 17 de abril, el trabajo desde casa a los servidores públicos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que se permitirán los días de trabajo alternados para los servidores públicos con hijos menores de 12 años y horarios escalonados de lunes a viernes, considerando ocho horas efectivas diarias.

“Estos horarios deberán encontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, considerando un total de ocho horas efectivas diarias de jornada”, indica.

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La SFP resaltó que los criterios publicados “no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes u otro tipo de erogación adicional”. Para su aplicación, los servidores deberán observar los principios y valores de honestidad, cautela y respeto, entre otros.

La medida establece que quedan excluidas de su aplicación las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena), de Marina (Semar) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), además de las instituciones y autoridades que participen en seguridad y la Guardia Nacional, así como todos los organismos que presten servicios públicos de salud y protección civil.

El documento agrega que, en caso de incapacidades y la justificación de inasistencias por motivos de síntomas de enfermedades respiratorias, las dependencias podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de seguridad social.

Necesario, cumplir con programas. La Función Pública también manifestó que es imperativo asegurar el correcto cumplimiento de programas y objetivos institucionales, así como la prestación de bienes y servicios públicos indispensables para la ciudadanía, por lo que las entidades del gobierno federal deberán continuar con su operación.

“Estos criterios son obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, los órganos desconcentrados, los reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, así como las entidades paraestatales”, señaló la secretaría federal.

El acuerdo indica que la titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes serán responsables de la aplicación de los presentes criterios.

Además, agrega el documento, tomarán las medidas necesarias para su implementación, “siempre que no afecten el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales o la prestación de bienes y servicios públicos indispensables en beneficio de toda la ciudadanía”.

La SFP argumentó que se tomó este acuerdo porque el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades del gobierno federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos en el interior de los mismos incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del nuevo coronavirus.

También informó que actualmente las tecnologías de la información y comunicación permiten que las instituciones públicas establezcan modalidades de trabajo que no requieren necesariamente de la presencia del personal en el centro laboral, lo que, afirmó, redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos humanos y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias.

Por último, recordó que la Secretaría de Educación Pública (SEP), previo a la formal instalación del Consejo de Salubridad General, instrumentó como medidas preventivas por el Covid-19 otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, del 23 de marzo al 17 de abril de 2020.

“[Eso sucedió] cuando la contingencia sanitaria se encontraba en fase 1, por ello, a fin de cooperar con el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del Covid-19, es oportuno implementar [esta clase de] medidas”.

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