Casi de manera unánime, en paquete y prácticamente sin debate, la Cámara de Diputados aprobó hoy 4 leyes que permitirán que mañana 1 de julio entre en vigor de manera plena el tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En una votación inédita, por la pandemia de SARS-Cov2 COvid-19 que restringe las aglomeraciones, obligó a la sana distancia y al uso de cubrebocas y caretas, los legisladores únicamente fijaron posturas generales para cada una de las 4 leyes; sólo se “cantaron” las reservas pero sin discutirlas, en aras de abreviar la sesión, y procedieron a realizar votaciones rápidas.

Todo el proceso duró seis horas y media y la votación fue por tandas de no más de 50 diputados –para que nunca se rebasara ese número de presentes en el salón de plenos- quienes emitieron el sentido de su voto en las 4 leyes y además en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para reactivar el proceso de designación de 4 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

En materia comercial lo aprobado son dos leyes nuevas. Con 367 votos y una abstención, la Ley de Protección Industrial –que abroga la Ley de Propiedad Industrial--y la Ley de Infraestructura de Calidad, que abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fue avalada con 367 votos.

Las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor recibieron 369 votos y 1 abstención, y el Código Penal Federal recibió 364 votos en pro, 1 abstención y 1 en contra. Una vez aprobado el paquete, el pleno de la Cámara dio por clausurado el periodo extraordinario de sesiones realizado exclusivamente para estos temas y levanto la sesión.

Ayer lunes, el Senado avaló la minuta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y la de enmiendas a la Ley Aduanera, ambas ya aprobadas por la Cámara de Diputados, pero que forman parte del nuevo marco legal vinculado al T MEC, es decir 6 leyes y un instrumento de cooperación ambiental.

Así, con todo ese paquete aprobado, todo quedó dispuesto para la entrada en vigor del T MEC mañana miércoles, en los términos en que fue pactado por los tres socios comerciales.

Al fijar posturas, sí hubo observaciones a las legislaciones y se presentaron una treintena de reservas, pero ninguna fue discutida y conforme a lo acordado por los líderes parlamentarios, todo fue avalado casi por unanimidad.

La primera norma avalada fue la Ley Federal de Innovación Industrial, misma que busca armonizar la legislación mexicana a lo pactado en el Capítulo 20 del T-MEC, “Derechos de Propiedad Intelectual”, en que se pretende salvaguardar y regular los secretos industriales, sancionar los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan la competencia desleal.

Por ello se establecen medidas para aumentar la protección de marcas, diseños industriales, patentes, secretos industriales e indicaciones geográficas.

También se profundiza la obligación de protección a la innovación industrial, el Principio de Trato Nacional, la coordinación entre autoridades en materia de patentes; la protección de marcas famosas y notorias, así como de las marcas no tradicionales, establecer los criterios de uso efectivo y evitar los usos simulados de marca, entre otros aspectos.

Además fortalece las capacidades para reconocer y defender los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en relación con sus creaciones intelectuales.

La nueva regulación clarifica las definiciones técnicas aplicables a las patentes y especifica los supuestos de lo que no se considera invención.

Se prevé expresamente la “Cláusula Bolar” –en realidad ya presente en acuerdos comerciales-, permite realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer, de modo que una vez que ese vencimiento ocurre se puede casi inmediatamente comenzar la producción.

Y se ajusta el plazo efectivo de protección de los derechos industriales, de 10 a 15 años y se ajusta la vigencia de la protección de derechos de marca, garantizando un plazo de protección efectiva de 5 a 10 años.

En este tema sí hubo reservas del PRI y de la diputada de Morena, Lorena Villavicencio. En tanto, el diputado Porfirio Muñoz Ledo expresó en sus redes sociales sus reservas, pero no votó.

La segunda ley es la de Infraestructura de la Calidad, que abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, misma que actualiza el marco jurídico mexicano para la entrada en vigor del T-MEC y busca armonizar lo que hoy son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) con Estándares internacionales, con los cambios, los Organismos Nacionales de Normalización se convierten en Organismos Nacionales de Estandarización y se contempla un plazo de 180 días naturales para la entrada en vigor de los nuevos estándares.

El objetivo de esta ley es incrementar la productividad al reducirse los costos en el comercio, ya que se evitaría la duplicidad en las pruebas e inspecciones.

Además se fomenta que fabricantes y proveedores recurran al uso de estándares internacionales para asegurar que sus bienes, productos, procesos y servicios cumplan con los requisitos del exterior y que sus esquemas de negocio sigan el modelo de las normas de sistemas de gestión reconocidos por su eficiencia y eficacia en todo el mundo.

La tercera legislación fueron reformas al Código Penal Federal que establecen sanciones acordes a lo pactado en el T MEC para proteger los derechos a la propiedad intelectual y derechos de autor vía la tipificación de conductas que afectan su ejercicio.

Así, entre otras cuestiones, se castigará a quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos, medida que busca combatir la producción y venta de películas piratas, pues las penas aumentarán de mil a 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

También será sancionado quien sin autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos haga uso, reproduzca, modifique, transmita, entre otras acciones, señales de satélites cifradas, fonogramas y diversos productos derivados del ejercicio del derecho a la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Quien use equipo destinado a la recepción señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal será castigado, al igual que quien comercialice o use dispositivos tendientes a dañar o eludir las medidas de protección tecnológicas que utilicen los autores, productores y similares, para salvaguardar sus invenciones u obras.

Asimismo se imponen penas a quien, sin autorización y con fines de lucro, modifique o suprima cualquier información sobre gestión de derechos de autor, propiedad intelectual y conexos o haga copia de esta información y la comercialice.

La cuarta y última legislación vinculada al TMEC es la Ley Federal de Derecho de Autor, que incorpora todo lo relativo al uso de nuevas tecnologías e internet, que en el tratado comercial de 1994 estaban en ciernes.

Ahora se amplía la protección del derecho de autor y derechos conexos en el uso de medios tecnológicos; posibilita que contenidos de música, interpretaciones o ejecuciones y la fijación de las mismas, puedan distribuirse a través del internet, pero con protección de los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes.

La ley incluye un capítulo V “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet” en el que se protege el derecho de autor y derechos conexos implementando medidas tecnológicas de protección efectivas. Se incluye la figura de proveedores de acceso a internet.

MAOT

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