Política

Ratifica TEPJF “spotiza” durante elección extraordinaria en Monterrey

El Tribunal Electoral confirmó que partidos, candidatos independientes y autoridades electorales contarán con 48 minutos diarios distribuidos en todas las emisoras de radio y televisión con cobertura local

22/11/2018 |00:25Carina García |
Redacción El Universal
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de spots de partidos , c andidatos independientes y autoridades electorales durante la elección extraordinaria del ayuntamiento de Monterrey , Nuevo León, quienes contarán con 48 minutos diarios distribuidos en todas las emisoras de radio y televisión con cobertura local.





Ese proceso se realizará el 23 de diciembre próximo –salvo que por resolución judicial se modifique la fecha- y los mensajes se difundirán durante la etapa de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral.

De acuerdo al impugnante, Miguel Orozco Gómez, apoderado y Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) no generaba certeza, pues en la elección ordinaria del 1 de julio sólo se destinaron 15 minutos para los candidatos y 7 minutos para las autoridades electorales, 22 minutos

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en total, en contraste con los 48 minutos a que están obligados en el proceso extraordinario.

Los magistrados recordaron que la Constitución establece que en proceso electoral las autoridades electorales, los partidos políticos y los candidatos independientes tienen acceso a 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad correspondiente.

Así, en campañas corresponden 41 minutos para partidos y candidatos y 7 minutos para las autoridades electorales.

Durante los tres días previos a la elección, es decir el periodo de reflexión, los partidos no podrán acceder a los tiempos oficiales y las autoridades electorales federales y locales podrán usar los 48 minutos disponibles.

Los magistrados explicaron que en la elección ordinaria de julio fue menos tiempo para el proceso estatal porque hubo elecciones concurrentes y los spots se emitieron para promover tanto campañas federales (para comicios presidenciales y legislativas) como campañas locales.

“En el ordinario sólo hubo 15 minutos por la concurrencia de procesos comiciales porque para la elección federal de presidente, senado y diputados federales hubo 26 minutos para partidos y candidatos independientes y 7 para autoridades electorales y ahora, en el proceso electoral extraordinario la totalidad de los 48 minutos de radio y televisión, son distribuidos entre partidos, candidatos independientes e instituciones electorales” locales, se estableció en la sentencia aprobada.

Con la resolución la Sala Superior confirmó las 113 emisoras que tiene cobertura en el municipio de Monterrey, que estarán obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental en el periodo de campaña, además de transmitir los promocionales correspondientes al proceso electoral extraordinario.

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