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alnerto.morales@eluniversal.com.mx
La Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso una multa de 376 mil 824 pesos a la empresa Servicios Integrales Coma, S.A. de C.V., que en 2014 ganó una licitación, pero no se presentó a la firma del contrato correspondiente.
La licitación, convocada por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), fue para llevar a cabo la contratación de los servicios de vigilancia externa para las instalaciones del CIATEJ.
La empresa hoy sancionada resultó adjudicada y se le fijó como plazo el 28 de febrero de 2014 para firmar el contrato.
Debido a que esto no sucedió, la SFP inició un procedimiento administrativo de sanción contra la compañía, por infracción al artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por la falta de firma del contrato, por causas imputables a la empresa.
La sanción fue notificada por edictos, debido a que la empresa sancionada no pudo ser localizada en los domicilios obtenidos con motivo de la investigación, a objeto de notificarle personalmente el oficio de inicio del procedimiento administrativo de sanción en su contra.
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La Secretaría de la Función Pública expresó que con el incumplimiento a su obligación de formalizar el contrato la empresa vulneró el principio de eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, debido a que no se lograron las mejores condiciones de contratación para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
La dependencia federal señaló que la conducta omisa de la compañía infractora vulneró no sólo el principio de eficiencia, sino además el de estricto apego a la norma, ya que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones”.
En ese contexto, explicó la secretaría, la empresa adquirió derechos y obligaciones, entre ellas la de observar lo dispuesto en la convocatoria de la licitación aludida, así como en el acta de fallo.
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La SFP considera necesario suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones en materia de contratación pública, además de que busca de manera reiterada prevenir e inhibir la proliferación de infracciones como la señalada.
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