La Unidad de Medida y Actualización (UMA) determinará la indemnización por muerte y no el salario mínimo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Sala.
Por unanimidad de votos, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en el que planteó la UMA como el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia para casos de reparación del daño por fallecimiento.
Durante el análisis del asunto, Batres Guadarrama afirmó que no se puede ir contra la establecido en el artículo 123 de la Constitución, respecto a que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

“Este tribunal debe hacer valer en todo momento la observancia y el respeto del mandato constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y, por tanto, que la unidad base o medida para determinar la cuantía de las indemnizaciones de carácter civil debe ser la Unidad de Medida y Actualización”, indicó.
La ministra afirmó que resolver en sentido contrario hubiera implicado que, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que, si durante 2025 hubiera tenido que pagar indemnizaciones de carácter civil tomando como base el salario mínimo se habría tenido que incrementar las cantidades pagadas en 146 por ciento, pasando de 75 millones 910 mil pesos a 187 millones 57 mil 202 pesos.
“Resolver en un sentido distinto implicaría un riesgo directo para el patrimonio de instituciones fundamentales para los mexicanos, todas las que tienen que hacerse responsables del pago de este tipo de indemnizaciones, entre los que se encuentran el IMSS, ISSSTE, PEMEX, CFE, además de las aseguradoras que pagan este tipo de responsabilidades y que se encuentran vinculadas a la forma en la que ésta se realice”, advirtió Batres Guadarrama.
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