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ISSSTE revoca contrato a empresa de limpieza; denuncian sabotaje y amenazas a trabajadores

personal médico y operativo del ISSSTE señalan que la empresa Ocram Seyer ha comenzado a realizar diversas acciones para entregar las instalaciones en las peores condiciones

El Órgano Interno de Control del ISSSTE declaró nulo el fallo de la licitación LA-51-GYN-051GYN005-N-33-2025. Foto: Especial
11/08/2025 |22:26
Enrique Gómez
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El mes pasado, el Órgano Interno de Control del declaró nulo el fallo de la licitación LA-51-GYN-051GYN005-N-33-2025, para contratar servicios de aseo a la empresa Ocram Seyer, "por presuntas fallas administrativas cometidas por funcionarios públicos".





El órgano interno determinó que su propuesta fue 24% mayor a la de sus competidores, y obtuvo una calificación técnica inferior; por lo que el contrato fue concedido a la empresa Armot, que obtuvo mejores resultados.

Sin embargo, personal médico y operativo del ha denunciado que mediante sus coordinadores de limpieza que Ocram Seyer ha comenzado a realizar diversas acciones para entregar las instalaciones en las peores condiciones.

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Con lo cual, alertan, se está poniendo en peligro la operación de los servicios de salud, en tanto inicia labores Armot.

Aunado a ello, personal de limpieza ha denunciado de manera anónima, por miedo a represalias, que empleados de Ocram Seyer los han amenazado con no pagarles sus adeudos, si deciden contratarse con la nueva empresa de limpieza del ISSSTE.

"Aseguran tener el respaldo de la Unión Nacional Independiente de Trabajadores y Empleados de Limpieza, Seguridad, Mensajería, Mantenimiento, Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana, que preside Marco Antonio Jesús Reyes Saldívar, conocido como “`El Zar de la Limpieza´, y sus demandas laborales no procederían", comentó un empleado de limpieza.

En un principio, el área de contrataciones del ISSSTE rechazó las otras propuestas, que eran más económicas, el bajo el argumento de que eran “anormalmente bajas” e “insolventes”, un criterio inexistente en las bases, lo cual contraviene el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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