Nación

Emplaza TEPJF a órgano de justicia de Morena resolver impugnaciones a su proceso interno

El pasado 3 de julio se presentaron demandas contra la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena el 29 de marzo

Foto: Archivo. EL UNIVERSAL
08/07/2020 |14:21
Redacción El Universal
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHyJ) de Morena resolver “a la brevedad” las impugnaciones a su proceso interno de elección de nuevos dirigentes nacionales y estatales , mismo que está pendiente de concretarse en agosto por la pandemia de Covid-19 .





Al resolver en sesión privada el recurso promovido por el morenista Hugo Rodríguez Díaz, delegado nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Jalisco, en contra de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, donde se detonará todo el proceso de elección interna, los magistrados reencauzaron este juicio para que primero se resuelva en las instancias morenistas.

El 3 de julio pasado Rodríguez y otros, como el aspirante a la dirigencia nacional de Morena, Alejandro Rojas Díaz Durán , presentaron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena el 29 de marzo.

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De acuerdo a los quejosos esa convocatoria violenta el principio de certeza y contraviene lo dictado por la Sala Superior en la sentencia SUP-JDC-1573/2019, del 26 de febrero, en que se ordenó a Morena elegir a sus dirigentes nacionales mediante encuestas.

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El reclamo también fue la supuesta ambigüedad en los requisitos y bases de la convocatoria, y que “las reglas para participar no son específicas, el padrón contiene irregularidades y no se observa ninguna acción afirmativa en favor de las mujeres, además de que al haber terminado el periodo por el cual fue elegido el Comité Ejecutivo Nacional, lo dictado por éste no tiene validez, incluida la convocatoria”.

Los magistrados reencauzaron el recurso a la CNHyJ para que “a la brevedad determine lo que proceda conforme a derecho".

rmlgv

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