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Corte ordena a padres biológicos cumplir con pago retroactivo de pensión alimenticia; ¿en qué casos aplica?

El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías determina que se debe considerar la capacidad económica del deudor y las necesidades del menor

Corte ordena pago retroactivo de pensión alimenticia para padres biológicos. Foto: Archivo
07/01/2026 |19:06
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () aprobó un proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el cual valida el derecho a recibir pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento, aunque algún tutor legal haya cubierto los gastos de la infancia.





En sesión del Pleno de este miércoles, el revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una menor de edad a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien asumió la manutención desde que era niña.

Los ministros determinaron que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una “obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable”.

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De acuerdo con el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, el incumplimiento de esta obligación no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.

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Establece SCJN precisiones para fijar monto retroactivo de pensión

La Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, los juzgadores deben analizar lo siguiente en cada caso concreto:

  • Considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento.
  • La buena o mala fe con la que actuó el padre biológico.
  • Además, el deudor alimentario debe acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir con su obligación.

El Pleno subrayó que el reconocimiento de paternidad por otro pariente, en este caso particular del abuelo materno, no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una “actuación legal y de protección” en favor del menor.

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Sin embargo, destacó que este criterio no puede utilizarse para exentar al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.

Finalmente, estableció que la cuantía de alimentos retroactivos debe fijarse conforme a la proporcionalidad entre la capacidad económica del deudor y de las necesidades de la menor.

Sara Irene Herrerías Guerra es la única ministra de la Suprema Corte que no tiene ninguna red social. Foto: Cortesía SCJN/ Cuartoscuro

¿Qué establece el derecho de alimentos? Esto resolvió la Corte

El proyecto aprobado por la SCJN establece que el derecho de alimentos comprende todas las necesidades materiales y formativas, para asegurar el nivel de vida adecuado de la niñez.

Comprende tanto prestaciones económicas como actos de cuidado indispensables para garantizar una vida digna. Por ello, se tienen que solventar las necesidades básicas.

Considerando lo anterior, se establece que la condena al pago de alimentos retroactivo no implica doble pago ni una carga económica excesiva, pues los gastos fueron cubiertos por la madre sin que existiera aportación del padre biológico.

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Votación en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación este martes 2 de diciembre de 2025. Foto: Galo Cañas/ Cuartoscuro

Los antecedentes del caso

Una mujer demandó al padre biológico de su hija por reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento. Debido a la ausencia del padre, la menor fue registrada solo con apellidos maternos.

Por razones de salud y apoyo económico, el abuelo materno la reconoció voluntariamente con su hija. Ante esto, un juez de primera instancia concedió pensión, pero negó el pago de los alimentos retroactivos.

La madre, por ende, interpuso recurso de apelación y la Sala Civil modificó la sentencia, reconociendo paternidad biológica y ordenando el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento.

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El padre posteriormente promovió un amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado le concedió protección federal, bajo la consideración de que la obligación alimentaria ya había sido satisfecha por el abuelo, quien figuraba como “padre legal”.

La hija, ahora mayor de edad e inconforme, presentó un recurso de revisión, bajo el argumento de una vulneración del interés superior de la niñez y los principios de igualdad y tutela judicial efectiva, pues acusó a su padre de incumplir con el pago retroactivo.

El proyecto de Herrerías Guerra fija que la resolución del Tribunal Colegiado es contraria al protección de la infancia, por lo que la revocó esta decisión, para validar la pensión alimenticia retroactiva.

“Es procedente condenar al padre al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento. Se debe tomar en cuenta que el interés superior de la niñez es un principio que deriva de fuentes constitucionales y convencionales que obligan a que toda decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes priorice su desarrollo integral”, dijo la ministra ponente durante sesión del Pleno al presentar el amparo directo en revisión 7178/2024.

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em/bmc

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