La (SCJN) declaró constitucional que se castigue con prisión a quienes falseen información o entregue documentos apócrifos para lograr adoptar a un menor de edad .

Con mayoría de ocho votos, el Pleno de la Corte avaló las penas de tres a seis años de prisión contempladas en el Código Penal de Michoacán a quienes utilicen a propósito documentos o información falsa para obtener una adopción pues, indicaron, que estos castigos buscan evitar que este proceso legal sea utilizado para cometer trata de personas .

“Dicha previsión punitiva resulta constitucional, pues la reglamentación de mérito pretende inhibir conductas muy específicas y estrechamente relacionadas con la adopción ilegal, la cual puede proceder de algún delito de trata”, señaló el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Debido a que el criterio fue avalado por ocho de los ministros, automáticamente sienta jurisprudencia aplicable en todo el país, por lo que si otras entidades castigan con cárcel esta conducta, sus legislaciones son consideradas constitucionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) había impugnado este castigo al considerar que dichas acciones pueden ser sancionadas por una vía que resulte menos lesiva además de que se contraviene el interés superior de la infancia y la adolescencia.

“La condena que declare la pérdida de la patria potestad y de cualquier derecho, que establece el artículo 154 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán podría trascender, inclusive, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, en contravención de su interés superior, los cuales son grupos sociales que deben protegerse con especial atención”, expuso el organismo autónomo.

rmlgv

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