Durante la primera parte de la sesión del pleno de la ( SCJN ) los ministros debaten sobre la posiblidad de modificar un criterio que se ha aplicado por jurisprudencia desde el año 2013 relativo a la revisión adhesiva.

Este debate surgió al revisar el caso de Laura Morán, excuñada de Alejandro Gertz Manero , y su hija Alejandra Cuevas , acusadas de provocar la muerte de Federico Gertz, hermano del fiscal General de la República.

¿Qué es la revisión adhesiva?

Primero, en el juicio de amparo se identifican las siguientes partes: quejoso, que es quien pide la protección; autoridad responsable, a quien el quejoso señala de dictar o ejecutar el acto que le causa molestia y contra el que pide protección; tercero interesado, la persona o entidad beneficiada con el acto de la autoridad responsable y ministerio público federal.

Cuando un juez concede o niega un amparo, cualquiera de las partes puede tramitar un recurso de revisión para impugnar los puntos centrales y de fondo de lo que resolvió o no el juez de amparo.

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La otra parte que no se fue a la revisión puede tramitar un recurso de revisión adhesiva de manera paralela a la principal.

En la revisión adhesiva la parte que la tramita es quien se vio beneficiada con la sentencia de amparo (ahora se le llamará recurrente adherente), pero este recurso no impugna el sentido de la resolución.

Con este recurso, el recurrente adherente buscará mejorar aquellos puntos de la sentencia que le favorecieron e impugna aquellos que le perjudica porque considera que son consideraciones defectuosas, incorrectas o que se valoraron incorrectamente las pruebas que ofreció en el juicio de amparo.

En el caso de Laura Morán y Alejandra Cuevas, tramitaron un recurso de revisión adhesiva porque aunque les fue concedido el amparo, únicamente fue para reponer el procedimiento y que se analicen nuevamente sus pruebas, lo que dejaba la puerta abierta a que se reiterara el auto de formal prisión y la orden de aprehensión que reclamaron.

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¿Cuál es el criterio que la Corte quiere cambiar?

En el año 2013, la Corte emitió una jurisprudencia en la que señala que primero se debe analizar el recurso de revisión y si éste es improcedente, se debe declarar sin materia la revisión adhesiva, es decir, no se estudian los agravios de quien se vio beneficiado por la sentencia de amparo.

Si este criterio se aplicaba al caso Morán y Cuevas, los alegatos de ambas mujeres, con los que buscan recuperar su libertad y cancelar los procesos en su contra, no se iban a estudiar y sólo se reponía su procedimiento.

Sin embargo, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso a sus compañeros que, al tratarse de un caso donde está relacionada la libertad de una persona, se abandone ese criterio y se analice primero la revisión adhesiva para resolver el fondo del caso.

Esto implicaría que en todos los amparos con estas características, se analizaría primero la revisión adhesiva y no la principal.

Sin embargo, por mayoría de votos, los ministros rechazaron modificar el criterio y únicamente analizarán primero los argumentos de las quejosas, recurrentes adherentes, y después los del ministerio público federal y el tercero interesado, que en este caso es Alejandro Gertz Manero.

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jabf

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