Una mujer de 76 años acudió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sede en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la ante el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió por más de 50 años.

El le respondió que no se le otorgaría la pensión debido a que ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina y que ahora, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir este beneficio.

Dicho artículo señala que “si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”.

Luego que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México se declaró incompetente para resolver este caso, la mujer interpuso un amparo, mismo que le fue negado por un juez de Distrito que falló en su contra argumentando que el objeto de la pensión es garantizar la subsistencia de quien vivió con el trabajador hasta la fecha de su muerte, como si fuera su cónyuge.

Inconforme, la quejosa promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación () y fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la Segunda Sala del máximo tribunal del país.

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Al analizar el caso este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN amparó a la mujer de 76 años en contra del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

La mayoría de los ministros del proyecto de sentencia presentado por Batres Guadarrama, que determinó que el artículo impugnado vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4º y 123 constitucionales.

Lo anterior, porque se condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que solo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que exista más de una esposa o concubina, trayendo como consecuencia que estas últimas no tengan derecho a la seguridad social.

La propuesta de la ministra Batres fue aprobada por mayoría de cuatro votos.

Este amparo sienta un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país. De esta forma se protegerá a todas las personas que acudan al amparo, pero la norma sigue vigente puesto que la decisión no tiene efectos generales.

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