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San José.— La decisión del papa Francisco de avalar la unión civil entre personas del mismo sexo volvió a colocar a 14 de los 20 países de América Latina y el Caribe que están sometidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) ante una factura pendiente de pago desde 2018: legalizar el enlace igualitario como acto judicial administrativo no religioso.
En una entrevista para el documental Francesco, el Pontífice dijo que “las personas homosexuales tienen derecho a estar dentro en una familia” y abogó por la creación de “una ley de convivencia civil” que los proteja legalmente. Se trata del apoyo más firme que ha expresado Francisco hacia las uniones gay, y sus palabras fueron recibidas con elogios de la ONU y de activistas de los derechos de la comunidad LGBT.
Un histórico fallo que la Corte divulgó en enero de 2018, en respuesta a una solicitud de opinión consultiva del Estado costarricense de mayo de 2016, advirtió que sería inadmisible que existan “dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual”.
El veredicto, con fecha de 24 de noviembre de 2019, determinó que con la separación jurídica “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible” con la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, suscrito en 1969 en Costa Rica.
El fallo todavía falta por ser acatado por 14 de las 20 naciones que, entre las 35 de América, reconocen la jurisdicción de la Corte como máximo tribunal continental, regido por la Convención, instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA), en funciones a partir de 1979 y con sede en Costa Rica.
En el contexto de la decisión del Papa, la Corte reconfirmó a EL UNIVERSAL que su opinión consultiva es de acatamiento obligatorio y hay estados que la incumplen. Antes de que la Corte promulgara el veredicto en 2017, ese tipo de unión había sido legalizada en Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y varios estados de México. Tras la resolución, Costa Rica ajustó sus leyes y, a partir de mayo de 2020 y pese al rechazo de diversos sectores, empezó a reconocer la unión civil igualitaria.
En 14 todavía deben hacerse las modificaciones legales para acoplarse a lo dispuesto por la Corte: Barbados, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Surinam.
Al respecto, la Corte precisó que “para garantizar los derechos” tampoco es necesaria crear figuras jurídicas y sugirió “extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo —incluyendo el matrimonio—, de conformidad con el principio pro persona”.
“Este sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo”, aclaró, al subrayar que, en ocasiones, la oposición a la unión homosexual se basa en principios religiosos o filosóficos.
Sin ignorar esas convicciones, argumentó que tampoco pueden utilizarse para discriminar por orientación sexual, ya que el Pacto “no protege un determinado modelo de familia” y su definición tampoco “es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales”.
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