Una lamentable historia ocurrió este jueves en Colombia. Un taxista contó que le prestó sus servicios de transporte a un ciudadano quien con la excusa de sacar dinero en efectivo de un cajero dejó dentro del vehículo un guacal de tela .

Dentro de este había un perrito y con el animal una carta de lo que había que hacer durante la semana", dice asombrado de lo que pasó pues el usuario se escabulló dentro del centro comercial Plaza Imperial y nunca más regresó.

Se quedó afuera esperando por más de una hora a que volviera y, mientras eso pasaba, leía una a una las recomendaciones:

  1. Limpiar patas después de cada salida.
  2. Servir comida en la mañana y cuando se le acabe (no come con juicio).
  3. No soltar correa por ninguna razón.
  4. Mantener con agua.
  5. Tratar de no jugar con las manos con él.
  6. Si se pone gruñón por ponerle pechera darle media galleta.
  7. Tener cuidado con puertas pues se sale.
  8. El sábado mezclar su comida con un sobre y dárselo

"Este perrito ya está viejito. No lo voy a abandonar pero si el dueño me está viendo...espero me busque", dijo el taxista sorprendido. La carta incluye los horarios en los que se debe sacar el animal: 5:30 a.m., 10 a.m., 2 p.m., 8:30 p.m.

¿Cuáles son las multas por maltrato animal?

La ley 1774 de Colombia establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.

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Las penas de prisión aumentarían si se cometen conductas con estas:

  1. Hay sevicia (crueldad excesiva).
  2. Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.
  3. Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.
  4. Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
  5. Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.

Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.

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vare/acmr

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