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A partir de este viernes 28 de junio, la violencia vicaria quedará tipificada como delito en el Código Penal de la Ciudad de México, donde se establecen sanciones de hasta 6 años de prisión, a la persona que incurra en dicho ilícito.
Así lo establecen el artículo 201 TER, que fue agregado al Código Penal, como parte de un paquete de reformas a esa norma y al Código Civil publicadas en la Gaceta Oficial, donde se contempla la violencia vicaria como delito que se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados por la vía penal.
“A quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación puesta en peligro o cualesquier acto de violencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos”, señala el referido artículo.
En tanto, en las reformas al Código Civil, se adicionaron fracciones para precisar qué es la violencia vicaria, y en qué se considerará como un delito que deberá ser sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Igualmente fue publicada en la Gaceta Oficial la reforma al artículo 148 Bis del Código Penal, donde se amplian las causas para determinar que se comete el delito de feminicidio, como acto de violencia contra las mujeres por razones de género.
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