La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) llamó a los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) a no utilizar pirotecnia durante las celebraciones de Nochebuena, Navidad y Año Nuevo, con el fin de disminuir el impacto negativo en la calidad del aire.
La dependencia recordó que datos históricos muestran que los días 25 de diciembre y 1 de enero registran niveles extremadamente altos de contaminación por partículas finas, principalmente debido al uso masivo de juegos pirotécnicos. Aunque las detonaciones suelen ocurrir alrededor de la medianoche, las concentraciones de contaminantes alcanzan sus picos entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.
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Pirotecnia y su impacto en animales
La Sedema subrayó que el ruido y las explosiones de los fuegos artificiales generan miedo, ansiedad y estrés en los animales de compañía. Por ello, la Agencia de Atención Animal (AGATAN) recomienda crear un ambiente seguro, proporcionar estímulos positivos —como juegos o premios— para reducir el estrés y evitar transmitir angustia a las mascotas.
¿Qué se debe evitar?
La Sedema invitó a la ciudadanía a poner en práctica las siguientes acciones preventivas:
- Evitar encender chimeneas, así como quemar cohetes y pirotecnia.
- No encender fogatas, principalmente en zonas con riesgo de incendios forestales.
- Disminuir el uso de carbón o leña, tanto en interiores como en exteriores.
- Evitar la quema de llantas, basura o residuos de cualquier tipo.
- Participar en la limpieza de calles y banquetas, humedeciendo previamente el suelo para evitar el levantamiento de polvo.
- Mantener los vehículos en óptimas condiciones y cumplir con el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para reducir emisiones contaminantes.
- Reportar incendios a las autoridades correspondientes para su control oportuno.
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¿Qué dice la ley?
Con base en la Ley Ambiental de la CDMX, en su artículo 213, se prohíbe la quema de cualquier tipo de material o residuo a cielo abierto. Asimismo, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 28, fracción VII, establece que detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso constituye una infracción contra la seguridad ciudadana.
Además, los artículos 31 y 32 contemplan sanciones que incluyen multas de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas y trabajo comunitario de 12 a 18 horas para quienes realicen estas actividades sin autorización.
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