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Los usuarios de bicicletas eléctricas y scooters podrán recibir multas de más de 2 mil 340 pesos y sanciones de tres puntos menos en la licencia para conducir, de acuerdo con las nuevas disposiciones en el Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, publicadas ayer en la Gaceta Oficial.
Ahora, las bicis, monopatines y demás transportes eléctricos se clasifican como vehículo eléctrico personal (Vep), equipado con un motor eléctrico que le proporciona una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, y como vehículos motorizados eléctricos personales (Vemepe), con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.
Los Vemepe deberán portar una placa de circulación y engomado, así como distintivo de movilidad eléctrica. Tienen prohibido circular por banquetas, ciclopistas y carriles confinados para el transporte público.
“En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, la persona conductora será sancionada con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y tres puntos a la licencia para conducir”, refiere el documento.
Los conductores y pasajeros de los Vemepe, de 35 a 350 kilogramos, deberán portar casco protector y llevar sólo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación, atendiendo a lo señalado en el artículo 38 fracción III.
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