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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) analiza los mecanismos necesarios para garantizar el voto en las próximas elecciones a las personas que se encuentran en estado de postración.
Cabe recordar que, a partir de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, publicadas el pasado 2 de junio en la Gaceta Oficial, por primera vez la autoridad electoral capitalina podrá recabar el voto de todas las personas que por alguna imposibilidad física no pueden acudir a la casilla el día de la jornada electoral.
Ante esto, el IECM estudia la implementación de diversas acciones para salvaguardar la autenticidad y secrecía del voto, en concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos, como casillas o boletas especiales.
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De acuerdo con la reforma, el IECM, a través del órgano colegiado competente, coordinará las actividades encaminadas a garantizar el derecho al sufragio a este grupo poblacional. Adicionalmente, llevará a cabo los convenios de apoyo, colaboración y coordinación necesarios con el Instituto Nacional Electoral (INE), en el marco de las competencias de cada autoridad.
El IECM refrenda su compromiso con el desarrollo de la vida democrática para garantizar el ejercicio pleno e incluyente de los derechos político-electorales de la ciudadanía de la capital del país.
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De acuerdo a la iniciativa aprobada por los diputados, el estado de postración es un abatimiento por enfermedad o aflicción, es decir, que una persona no es capaz de hacer ciertas actividades o movilizarse por su cuenta de forma permanente derivado de alguna discapacidad certificada médicamente.
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“Para tal efecto, deberá garantizarse, conforme a los principios rectores de la materia electoral y bajo supervisión y vigilancia de los partidos políticos, un mecanismo previo a la jornada electoral que permita el ejercicio del voto de dichas personas ciudadanas. Los votos serán abiertos y computados hasta la etapa correspondiente, el domingo de la elección”, precisa la ley aprobada en mayo.
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ss/rmlgv
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