La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, recibiría el siguiente año el mismo sueldo bruto de 111 mil 178 pesos que se aprobó para este 2021, de acuerdo con el Proyecto del Presupuesto de Egresos 2022.

Cabe mencionar que en el Capítulo 1000 de “Servicios Personales” se estima tener un presupuesto para el siguiente año de 98 mil 614 millones 35 mil 314 pesos, es decir 5 mil 679 millones 608 mil pesos más que lo aprobado en el presupuesto de 2021.

Sin embargo, en el tabulador de sueldos no se ven reflejados incrementos en los pagos para los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades, y alcaldías.

De acuerdo con los montos máximos estipulados en tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores u homólogos, el pago para secretarios y subsecretarios o coordinador general de las diversas dependencias sería de 109 mil 981 pesos, para los 16 alcaldes sería de 104 mil 740 pesos y concejales de las demarcaciones 35 mil 248 pesos.

Mientras tanto para director general "B" se estima que reciban 95 mil 327 pesos; director general "A" 82 mil 13 pesos; director ejecutivo "B" 74 mil 482 pesos; director ejecutivo "A" 67 mil 189 pesos; director "B" 59 mil 687 pesos; director "A" 52 mil 430.

Para coordinador "B" 46 mil 576 pesos; subdirector "B"/ Coordinador "A" 40 mil 800 pesos; subdirector "A" 35 mil 248 pesos; Jefe de Unidad Departamental "B" 29 mil 955; Jefe de Unidad Departamental "A" 24 mil 672 pesos; Líder Coordinador de Proyectos "B" 22 mil 102; Líder Coordinador de Proyectos "A" 19 mil 528 y Enlace B y A, 16 mil 912 pesos y 14 mil 360 pesos, respetivamente.

De acuerdo con el proyecto de egresos, el cual se entregó este martes al Congreso capitalino, se explica que será responsabilidad de las personas titulares de los entes Públicos implementar las medidas necesarias con el fin de que el monto global del Presupuesto autorizado en este Decreto por concepto de servicios personales no se incremente durante el ejercicio 2022 en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera.

Lo anterior, salvo el pago que deba realizarse respecto de sentencias laborales definitivas emitidas por autoridad competente.

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