[Publicidad]
Como parte de las acciones para regular los servicios funerarios en la capital, la Consejería Jurídica emitió lineamientos para la recuperación de fosas, gavetas, criptas y nichos en estado de abandono en los cementerios civiles y concesionados de la ciudad, donde se establece el protocolo que deben seguir los administradores de panteones, para determinar los espacios que estén en esas condiciones.
Los lineamientos, aprobados por la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios, tienen el objetivo de regular el procedimiento de recuperación de los referidos espacios en panteones, procurando satisfacer necesidades de ese servicio público.
La publicación precisa que, en el caso de los panteones civiles, se considerará abandono cuando haya transcurrido un periodo mayor de siete años contados a partir de la fecha de la última inhumación, y el procedimiento se realizará ante la alcaldía correspondiente.
Lee también Cablebús L3: Liberan dos carriles de avenida Constituyentes afectados por obras
En cuanto a los cementerios concesionados, estos podrán otorgar espacios por al menos 7 años y estarán sujetos a los términos de la concesión; una vez que hayan pasado diez años contados a partir de la fecha de la última inhumación o pago de mantenimiento, el responsable podrá solicitar a la Dirección General de Panteones el inicio del procedimiento.
Durante el procedimiento de recuperación para ambos casos, se notificará por diversos a los propietarios de los derechos de las fosas en estado de abandono, y si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación, no se presenta persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a la exhumación o retiro de los restos, según el caso.
[Publicidad]
Los restos serán depositados en el memorial correspondiente, siempre que se trate de restos identificados; remitiendo a la Dirección General toda la documentación e imágenes fotográficas que acrediten haber agotado el procedimiento antes descrito, precisan los lineamientos.
Lee también Lo que sabemos de Rodrigo “N”, joven de 13 años que apuñaló a su exnovia 15 veces; ¿por qué quedó libre?
“Por ningún motivo los restos de los monumentos funerarios podrán depositarse en parques, jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas”, advierte la publicación.
[Publicidad]
Una vez concluido el procedimiento anterior, las fosas recuperadas serán incorporadas a su inventario de fosas disponibles para su posterior asignación.
El procedimiento para la recuperación de fosas, gavetas y nichos abandonados no será aplicable en las tumbas, criptas o monumentos que estén registradas como legado histórico y cultural por el Gobierno de México; tampoco para los que alojan restos de personas ilustres.
ss/cr
[Publicidad]
[Publicidad]
Más información

Estados
Fiscal de Guanajuato propone ampliar facultades a autoridades estatales contra el crimen organizado; gobernadora respalda iniciativa

Mundo
Fuerte incendio consume almacén en Los Ángeles y genera enorme columna de humo; autoridades evalúan riesgos por contaminación del aire

Universal Deportes
Gilberto Mora no siente presión antes de enfrentar a Corea del Sur; asegura que México va por el liderato

Estados
Senadora por Sonora, Lorenia Valles Sampedro, solicita licencia; buscará la Coordinación de la 4T en el estado

Al día
Morena revela fechas para registro de aspirantes a gubernaturas: calendario y detalles, aquí

Deportes
El Grande Americano subastará histórica máscara de Triple A por una noble causa

Espectáculos
Laura Bozzo se luce en paños menores para apoyar a México

Espectáculos
¿Murió la mamá de Kimberly Loaiza? Rumor conmociona a seguidores de la influencer







