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El Congreso de la Ciudad de México recibió la iniciativa de la jefa de Gobierno, Clara Brugada, en materia de extorsión, la cual será turnada a comisiones, para su análisis y dictaminación, este jueves.
La propuesta busca reformar los artículos 148 Quáter, 148 Quinquies, 181 Quintus, 253 y agregar un artículo 148 Sexies al Código Penal local para tipificar el delito de hostigamiento coercitivo.
Cabe destacar, que esta iniciativa deroga el aumento de penas por el delito de extorsión y las 15 agravantes que apenas habían aprobado, en diciembre de 2024, los legisladores locales.
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¿Qué propone la iniciativa de la Jefa de Gobierno de CDMX?
La propuesta de Brugada establece que se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien, mediante violencia física o moral, por sí o por interpósita persona, pretenda obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión.
La pena prevista se aumentará a la mitad cuando: se empleen armas o instrumentos peligrosos u otro objeto con apariencia, forma o configuración de arma de fuego; se utilice a personas menores de edad; la víctima sea persona mayor, persona con discapacidad, sea niña, niño o adolescente o mujer embarazada; se empleen imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o simuladas; y cuando el sujeto activo se encuentre privado de la libertad.
También las penas se agravarán cuando el sujeto activo sea servidor público y cometa el delito con motivo de sus funciones; y la comisión del delito tenga como finalidad impedir la denuncia de un delito o participar en algún proceso judicial o administrativo.

Asimismo, esta reforma propone duplicar las penas contra el delito de intimidad sexual cuando, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral, el sujeto activo pretenda obligar u obligue a la víctima a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión, con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase.
De igual forma, se propone que también se castigue la cobranza ilegítima cuando exista violencia física o moral.
“La propuesta que se plantea tiene como fin garantizar que, aún en los casos en que las conductas delictivas no encuadran en el tipo penal de extorsión (a partir de legislación general), la ley prevea una sanción para esas conductas, tipificándolas como delictivas, en tanto son antijurídicas y causan una lesión a bienes jurídicamente tutelados, como la seguridad pública y la tranquilidad”, precisa la iniciativa en el apartado de exposición de motivos.
¿A quienes se busca sancionar con esta iniciativa?
Se añade que esta norma permitirá sancionar a quienes, aun sin buscar la obtención de un beneficio como sería la exigencia de un pago, ejerza actos de violencia que estén dirigidos a anular la voluntad de otra persona, incluso sin causarle un daño o afectación directa. Es muy común que los sujetos activos realicen actos preparatorios para la extorsión o que se dan de forma concatenada con otras conductas extorsivas, pero que por sí mismos no constituyen una conducta delictiva.
“Es por ello que, con el fin de propiciar una actuación más efectiva de las autoridades, se propone sancionar esta conducta con una pena que va de tres a siete de años de prisión, permitiendo también que, en los casos en que sea socialmente justificado, se alcancen vías alternativas para la solución de controversias que propicien una justicia restaurativa en la Ciudad”, se precisa.
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