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El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó una iniciativa enviada por el jefe de Gobierno, Martí Batres, para sancionar con multa, arresto o trabajo comunitario la instalación de chelerías en la vía pública.
Esta propuesta, avalada por 62 votos a favor, modifica la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad para considerar como una infracción contra la seguridad ciudadana al vender bebidas alcohólicas en la calle, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.
Esta conducta se sancionará con una multa económica de 21 a 30 Unidades de Medida Actualización (2 mil 171 a 3 mil 257 pesos), o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
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Al fundamentar el dictamen, la diputada Yuriri Ayala, secretaria de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, precisó que si bien la venta y consumo de bebidas alcohólicas son actividades que forman parte de la vida social, debe haber un control adecuado de éstas para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y, sobre todo, la salud.
“Estos puntos de venta irregulares generan múltiples problemas que van desde la perturbación del orden público, el incremento de accidentes de tránsito hasta la violencia asociada al consumo inmoderado del alcohol; además de afectar gravemente la calidad de vida de la ciudadanía. Asimismo, el crecimiento desmedido de las llamadas chelerías han incentivado el consumo de alcohol entre jóvenes y menores de edad, además de carecer de controles sanitarios mínimos sobre la calidad del alcohol que se vende”, expuso.
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Por lo anterior, dijo, esta reforma no sólo busca crear un efecto disuasorio, sino también facilitar la labor de las autoridades encargadas de la vigilancia y el control del comercio de bebidas alcohólicas “dotándolas de una herramienta jurídica adecuada para combatir estas prácticas”.
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Al respecto, Royfid Torres, de Movimiento Ciudadano, comentó que, si bien estas reformas contra las chelerías son necesarias, falta ver si se pueden aplicar correctamente y si no hay permisividad de las autoridades.
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En este mismo dictamen se votó a favor de imponer penas de seis a 12 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a los propietarios de establecimientos u obras clausuradas o suspendidas que permitan que se sigan realizando actividades, aunque los sellos permanezcan intactos.
aov/cr
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