La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos local, referente al de viviendas.

En el documento, la titular de la CDH local propone que, en caso de que un inquilino no pueda pagar la renta por falta de recursos, no podrá ser desalojado hasta en tanto el Gobierno no realice un estudio socioeconómico que lo acredite, así como también que la administración local está obligada a conseguirle una vivienda similar en un radio no mayor a 15 kilómetros a la redonda.

Estos lineamientos estaban establecidos en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la capital, que fue aprobada el 8 de febrero pasado.

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Sin embargo, en junio, la ley fue modificada por el Congreso exponiendo que ninguna persona podrá ser desalojada sin un mandamiento judicial, aunque se debe garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades su incorporación a los programas de vivienda.

Ante este cambio, Ramírez Hernández expone que la primera ley cumple con los estándares internacionales y la reforma es inconstitucional debido a que los legisladores no la aprobaron garantizando el derecho a la propiedad, ni evita los desalojos forzosos, pues estos vulneran la integridad personal y la salud de las personas, además de que no se garantiza que los desalojos se llevarán conforme a la normatividad.

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Por tanto, solicitó a los magistrados de la SCJN realice una revisión a esta reforma para determinar la invalidez del contenido y se ordene al Congreso local que se legisle nuevamente buscando la mediación y conciliación, que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

Además, solicita que se establezca una indemnización en caso de que las personas desalojadas fueran privadas de sus bienes o sufran pérdidas materiales; que sea obligación de las autoridades garantizar el adecuado realojamiento de las personas e incluirlas en programas de vivienda.

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“Se solicita a ese pleno, que como efectos de la declaración de invalidez del artículo 60 vigente de la ley, se ordene al Congreso de la Ciudad de México que legisle nuevamente sobre los derechos de las personas relacionadas con el derecho a no ser víctima de desalojo forzado de acuerdo a los criterios mínimos establecidos en la ley.

“Que esta legislación contenga por lo menos los elementos que tenía la redacción primigenia y que son coincidentes con los estándares internacionales garantizando que el contenido normativo que genere cumpla con un contenido claro y preciso”, indicó.

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