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Las alcaldías tienen hasta el 31 agosto para informar si algún proyecto de Presupuesto Participativo 2026 no puede ejecutarse o sólo puede realizarse de manera parcial.
De acuerdo a los Lineamientos aprobados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para mejorar el funcionamiento de los Comités de Ejecución y de Vigilancia del Presupuesto Participativo, cuando un proyecto ganador no pueda ejecutarse por circunstancias materiales, ambientales, financieras o jurídicas, que no estaban presentes al momento de su dictaminación, la alcaldía deberá emitir un informe detallado, debidamente fundado y motivado, en el que exponga las razones que imposibilitan su realización.
El informe deberá ser presentado por el área de participación ciudadana de la alcaldía ante la Dirección Distrital cabecera de demarcación, la cual deberá remitirlo, en un plazo no mayor a 24 horas, a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección de Participación del Instituto Electoral.
Igualmente, los Lineamientos señalan que debe incluirse en la documentación el dictamen u opinión del área técnica ejecutora, en el que se detallen las causas materiales, ambientales, financieras o jurídicas que generan la imposibilidad de ejecutar el proyecto ganador, así como el dictamen u opinión de las áreas técnicas competentes respecto de los proyectos viables que fueron sometidos a opinión de la ciudadanía durante la Jornada Consultiva, con el propósito de identificar aquellos que pudieran ejecutarse en sustitución del proyecto ganador.
Asimismo, deberá contar con la firma de conocimiento del órgano interno de control de la alcaldía. En caso de que el informe sea presentado después de la fecha establecida, el IECM lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General y de la Secretaría de Administración y Finanzas.
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En los casos en que el proyecto ganador únicamente pueda ejecutarse de manera parcial, la alcaldía deberá fundar y motivar dicha determinación, documentando técnica y jurídicamente las causas que la originan. También deberá precisar el alcance de la ejecución parcial y los montos que serán ejercidos con cargo al Presupuesto Participativo.
Esta información deberá ser comunicada a las personas integrantes de los Comités de Ejecución y de Vigilancia, o en su caso de Seguimiento, quienes la harán del conocimiento de la Asamblea Ciudadana de Evaluación y Rendición de Cuentas, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y rendición de cuentas. Los recursos que no sean ejercidos deberán reintegrarse conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables y a los mecanismos que determine la Secretaría de Administración y Finanzas.
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