Aguascalientes, Ags.- El director jurídico de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial de Gobierno del Estado, Luis Enrique Pérez de Loera, fue designado por el Congreso Local como presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes por un periodo de cuatro años.
El nuevo ombudsman resultó electo con 20 votos a favor y seis en contra de entre nueve contendientes en un proceso de votación por cédula, luego de que en la sesión ordinaria de este lunes el diputado morenista Fernando Alférez Barroso apeló a la conciencia de sus homólogos y argumentó que la comisión requiere independencia “no solo en el papel, sino en la práctica”.
“Se dice ya en el ambiente de esta legislatura que ya existe una recomendación divina”, acotó el morenista.
Al cantarse el sentido de la votación entre el público, un hombre grito “¡Fraude!” en repetidas ocasiones, lo que motivó que el presidente del Congreso hiciera un llamado al orden.
Durante la sesión, Luis Enrique Pérez de Loera rindió protesta como nuevo titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin embargo tomará el cargo como nuevo ombudsman hasta el próximo 15 de enero, una vez que concluya el período de su antecesora.
Pérez Loera, licenciado en Derecho, cuenta con una amplia trayectoria en la función pública; en gobierno estatal labora desde 2023; antes participó en la administración municipal de Aguascalientes como jefe del Departamento de Residuos Sólidos, del Departamento de Recolección Mecánica de la Dirección de Limpia y director de Asuntos Internos de Seguridad Pública.
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Integrantes del Congreso coincidieron en la importancia de fortalecer a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
En la sesión de este lunes, los diputados también aprobaron reformas en materia de violencia vicaria, protección a personas adultas mayores, reparación del daño y atención a víctimas del delito.
Se avaló el dictamen de reforma al artículo 6° del Código Penal, en materia de protección a personas adultas mayores y de atención a víctimas del delito.
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El objetivo de la reforma consiste en establecer un principio de tutela reforzada para las personas adultas mayores mediante la aplicación de agravantes en los delitos cometidos en su contra, así como incorporar el principio de cuidados para la protección de esta población.
Asimismo, se reformó el artículo 57 del Código Penal, en materia de reparación del daño, con la finalidad de actualizar el mecanismo para determinar el monto de la indemnización por daño moral como parte de la reparación de los daños y perjuicios, estableciendo que: La reparación del daño moral deberá ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento de la persona con derecho a ésta, y será fijada por el tribunal con base en la gravedad de la conducta, la condición de la víctima, las pruebas aportadas y la capacidad económica del responsable.
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