Estados

Congreso de Puebla aprueba Ley de Búsqueda de Personas

La creación de la ley se da luego de intensas protestas y quejas del Colectivo Voz de los Desaparecidos, organizaciones civiles y universitarias

Puebla Congreso Local aprueba ley de búsqueda de personas. Foto: Omar Contreras/EL UNIVERSAL
24/08/2021 |15:26
Édgar Ávila Pérez
Corresponsal en Veracruz y PueblaVer perfil

Por mayoría de votos, el pleno del Congreso del Estado de Puebla aprobó la , un ordenamiento legal que aplazaron casi por cuatro años violentando la ley federal.

Los legisladores de todos los partidos avalaron la nueva ley conformada por dos iniciativas, una de organizaciones civiles y académicas; y la otra propuesta, luego de intensas presiones, por el gobernador morenista Luis Miguel Barbosa Huerta .

Se trata, expusieron los diputados, de una legislación que esté a la altura de la exigencia social y que atienda el problema de desaparecidos en Puebla, donde, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, hay 2 mil 763 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas desde 1964 al 14 de mayo del 2021.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

La creación de la ley se da luego de intensas protestas y quejas del Colectivo Voz de los Desaparecidos, organizaciones civiles y universitarias que habían conformado una propuesta de manera conjunta con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas.

Entre los puntos más relevantes se crea el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas que incluye el Registro Estatal de Personas Desaparecidas; Banco Estatal de Datos Forenses; Registro Estatal de Personas Fallecidas; y Registro Estatal de Fosas.

Se establece el Consejo Ciudadano, como órgano consultivo del Sistema Estatal y de la Comisión Estatal; además un Grupo de Búsqueda como auxiliar de la Comisión; y la creación, organización y funciones de la Fiscalía Especializada en la investigación y persecución de estos delitos.

Otro punto relevante es la conformación de Células municipales de Búsqueda de personas; y se replican los registros y el banco de datos que dispone la Ley General como instrumentos para agilizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y de los sistemas locales.

Se estableció también la figura jurídica de la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, para facilitar la continuidad de la vida de las familias víctimas de una desaparición.

Lee también: 

Aunque las organizaciones civiles celebraron el nuevo ordenamiento legal, lamentaron que no se sujetase la actuación de todas las autoridades involucradas a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.

Exigieron garantizar la mayor protección respecto al derecho de participación de los familiares, particularmente en el proceso de designación de la persona titular de la Comisión de Búsqueda; reconocer derechos básicos de las víctimas directas e indirectas, es decir la presunción de vida en el caso de las personas desaparecidas; y crear un fondo específico para combatir el fenómeno de la desaparición de personas en el estado, comprometiendo un porcentaje del presupuesto de egresos para ello.

vare/rmlgv

Te recomendamos