Las acciones y controversias presentadas ante la SCJN derivadas de la publicación de la Constitución de la Ciudad de México han generado diversas reacciones. Para mí, esto es parte de la normalidad constitucional que vive nuestro país desde la reforma de 1994 al artículo 105 constitucional y sus adiciones del 96 y del 2016. Es una facultad que de manera constante han venido ejerciendo la PGR, la CNDH y, en materia electoral, los partidos políticos.

Al presentarse las acciones y controversias —independientemente de las diferencias ideológicas que mantengan los distintos actores—, corresponde a la SCJN la revisión jurídica del contenido del producto aprobado por los constituyentes locales.

La Constitución de la Ciudad de México no podía ser una excepción en cuanto a control de constitucionalidad y convencionalidad. Si los órganos legitimados para presentar acciones advierten que todo el instrumento o partes de él pudieran contravenir a la Constitución o a los tratados internacionales suscritos por México deben señalarlo. La Corte les puede dar la razón o no, en todo o en parte. Para declarar la invalidez de las normas se requiere de cuando menos 8 votos de los 11 ministros.

Asimismo, los órganos que ven vulneradas sus esferas de competencia pueden, mediante la controversia constitucional, señalar aquellos puntos que consideren como invasiones. Eso motivó las controversias del Ejecutivo, del Senado y del Tribunal Superior de Justicia del DF. Para invalidar con efectos generales la norma se requerirá también de por lo menos 8 votos.

La decisión del Constituyente Permanente de que la Ciudad de México mantuviera un régimen de facultades en parte diferenciado al de las entidades federativas y al establecer también, desde el artículo 122, la estructura de los órganos locales, era ya una limitante para el Constituyente local y dejó abierta la posibilidad de revisión respecto de la cabal correspondencia de lo normado localmente y lo establecido a nivel federal.

Así, la PGR plantea revisar la ampliación y reformulación de algunos derechos (la prohibición constitucional es sólo la de restringirlos). También se abordará la composición de los nuevos órganos y sus atribuciones. El sistema constitucional de distribución de competencias se ha ido haciendo muy complejo con el correr de los años y parte del trabajo cotidiano de la Suprema Corte es ir esclareciendo, caso por caso, los límites.

La libre configuración legislativa estaba en parte restringida por la Constitución federal y ahora habrán de revisarse los casos en donde ésta sí podía operar y dónde no, atendiendo también a los tratados internacionales y a la interpretación ya realizada por la Suprema Corte.

Aunque la presentación de controversias y acciones era previsible, se puede advertir una laguna respecto de quién se encargará de enmendar las inconsistencias que en su caso se determinaran, porque el Constituyente ya se extinguió; la ALDF no tiene facultades para hacer cambios constitucionales, o al menos así podría interpretarse el artículo tercero transitorio de la reforma al 122 y el Congreso previsto en la nueva Constitución todavía no existe, además, su integración es parte de lo cuestionado en las acciones y controversias.

La discusión de la Constitución no logró atraer el interés de la mayoría de los habitantes de la Ciudad de México. Hay que recordar que en la elección del Constituyente participó sólo 28.36 por ciento de los electores. Si la mayoría no estuvo interesada en su redacción, posiblemente tampoco lo estará en su proceso de validación. Sin embargo, para la claridad de nuestro régimen federal y el papel de la capital en él, tanto la Constitución local como las acciones y controversias planteadas abonarán —como nunca antes— a la certeza que necesitamos.

Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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