Se le atribuye a Solón la siguiente anécdota: En alguna ocasión, políticos de ciudades vecinas de la antigua Atenas, lo van a consultar sobre cuál es la mejor Constitución. A lo que el viejo sabio respondió, dime para qué pueblo y te diré cuál podría ser la mejor.

En efecto, la misma pregunta puede ser aplicada para los sistemas de impartición de justicia actuales. A la pregunta de cuál es el mejor, seguro Solón nos respondería lo mismo. Dime para qué sociedad y te diré cuál podría ser el sistema que mejor se adecua a sus instituciones y tradiciones, aspectos fundamentales para que una nueva legislación sea exitosa en su implementación.

En los Estados laicos y democráticos tenemos dos sistemas legales, el que es conocido como de derecho común, que se rige entre otros, por los principios de equidad y la costumbre, y los sistemas de derecho codificado, en donde el principio de legalidad sobresale en todo momento, dado que éste se interpreta de manera rígida con arreglo a la literalidad de lo que la ley dice, antes que buscar interpretar su significado, con arreglo en lo que se ha establecido por precedentes judiciales similares.

En el sistema de derecho común, la mayor parte del proceso es oral y se busca persuadir a un jurado compuesto por ciudadanos no especializados en temas legales. En el sistema de derecho civil, el proceso funciona de forma totalmente contraria. La mayor parte del proceso es escrito y quienes dictan la justicia en nombre del Estado son los jueces en lo individual, salvo cuando son instancias colegiadas. Los casos inglés y norteamericano son claros ejemplos del sistema del derecho común, y Alemania, Francia, España y México, entre otros, somos parte del sistema de derecho codificado. En ambos sistemas, se persigue el mismo fin por medios diferentes. Creo que de manera exitosa hay ejemplos de que en ambos sistemas puede haber justicia, pero lamentablemente esto no aplica en todos los países.

Es importante hacer esta observación, porque la nueva propuesta que ha sugerido el presidente Enrique Peña Nieto en materia de justicia, versa no sólo sobre la posibilidad legislativa de modificar las formas de entender y acceder a la justicia común, la que reclama todos los días el ciudadano ordinario y que no tiene consecuencias de orden penal, sino además porque podría implicar un cambio en el modelo de impartición de la justicia que han llamado cotidiana.

Sin referirme a la totalidad de la propuesta, que implica 8 reformas constitucionales, 4 legales y un decreto administrativo, me refiero en lo particular a la idea de integrar, mediante una ley general, los medios alternativos de solución de controversias como una nueva forma de hacer justicia entre las partes, dado que por medio de un mecanismo llamado mediación o arbitraje, podrán resolver sus diferencias sin la necesidad de que aparezca el juez, salvo para que emita una sentencia final sobre el acuerdo alcanzado. Claramente se fortalece el derecho de los justiciables, y se disminuye el poder y la influencia de los jueces. De alguna manera, el modelo apunta más hacia el sistema del derecho común.

Es un cambio en el más amplio sentido de la expresión. En lo personal me gusta, porque se crean incentivos para que las partes resuelvan sus diferencias antes de iniciar un proceso que puede ser oneroso, largo y lleno de incertidumbres que al final son los aspectos que lastiman la confianza y certeza que requiere un sistema de impartición de justicia pronto, imparcial y expedito.

Claro está que un nuevo sistema de impartición de justicia, como el que se está planteando, va a requerir de otros elementos, para asegurar el éxito de la reforma. Y no serán los jueces ni las cortes las que tendrán la última palabra, sino los profesores y las universidades.

Académico en la UNAM

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