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Monterrey, NL.- La Comisión Estatal Electoral (CEE) , acordó la inclusión en las boletas electorales, de apodos que solicitaron aspirantes a diversos puestos de elección popular, entre los que destacan algunos como El Pollo, El Gato, El Flaco, La Pica, Chiquilín, El Cuate, La Morocha, y Raúl Tamales.
En sesión extraordinaria el organismo local electoral aprobó la inclusión de 258 apodos, en las boletas que se utilizarán en los comicios del próximo seis de junio, aunque la mayoría los casos, sólo contemplan la eliminación del segundo apellido, un segundo nombre de los aspirantes, o la utilización de la apócope de los mismos.
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Por ejemplo, cinco aspirantes a la gubernatura, solicitaron que junto a su nombre completo aparezca: “Fernando Larrazabal” (PAN), “Samuel García” (MC), “Daney Siller” (Redes Sociales Progresistas, “Dr. Jacques” (Emilio, Fuerza por México, y “Adrián” (De la Garza, PRI-PRD).
Sin “apodo” aparecerán los nombres de Clara Luz Flores Carrales, de Morena, PT, PVEM y Nueva Alianza, sí como Carlina Garza del Partido Encuentro Solidario (PES).
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La CEE previno a Elida Villarreal Morales y Gabriel Alejandro Macías Díaz, quienes solicitaron los apodos de “Ely Villarreal hija del Dr. Lolo” y “Tremendo Candidato”, que no fueron aprobados, para que en un plazo de 48 horas manifiesten si desean que se validen los sobrenombres como “Ely Villarreal” y “Tremendo”, que sí cumplen con los requisitos de ley, o proponen otro mote que cumpla con la normativa.
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Asimismo, se negó la inclusión de los apodos de “Claudia Espinosa”, que solicitó Alma Lizeth Pedroza Ramos; porque puede confundir al electorado; y el de “La Esposa de Oliver”, que pidió Laura Angélica Navarro Martínez, candidata del PVEM en Sabinas Hidalgo, “por identificarse con una persona diversa a la postulada, en detrimento de su participación política como mujer”.
En total la CEE aprobó cinco apodos o sobrenombres de aspirantes a la gubernatura; 117 de candidaturas a diputaciones locales y 136 de contendientes a a los ayuntamientos, ya que cumplieron con los requisitos de ley de no constituir propaganda electoral, no confundir al electorado, no emplear frases o lenguaje vulgar, denostativo o peyorativo.
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Asimismo, porque no incluyen frases o símbolos religiosos, y no contravienen o atentan en contra de la moral y de las buenas costumbres, del sistema legal electoral o de los principios rectores de proceso comicial.
vare/rcr
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