Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del uso de la hoja o cuadernillo de operaciones como fuente de datos para hacer posibles los conteos rápidos que estimen los rangos de votación obtenida el 1 de julio en la elección presidencial y de 9 mandatarios estatales.

Con esa decisión, sí será posible que el Instituto Nacional Electoral (INE) dé a conocer los resultados estimados la misma noche de la elección –antes de las 23 horas- lo que, ha argumentado, permitirá dar estabilidad al país y evitará incertidumbre o riesgos para la tranquilidad o la paz social.

Esta noche los magistrados resolvieron que el Instituto puede modificar la fuente de la información para realizar ese ejercicio estadístico, siempre que se dé oportunidad y certeza a ese procedimiento.

El 14 de febrero el pleno de la Sala Superior del Tribunal revocó reformas reglamentarias que había avalado el INE y en las que cambió el orden del escrutinio y cómputo de votos en casilla, para acelerar el procedimiento y llenar primero las actas de la elección presidencial y de gobernadores, con el fin de tomar de ahí los datos de los resultados, enviarlos al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (Cotecora) del INE; y permitir así el conteo rápido.

Dado que se le ordenó no modificar ese orden, el INE determinó que usará la hoja o cuadernillo de operaciones --que se usa en todas las casillas para realizar las cuentas de cada elección, y anotar cuando se hallan boletas equivocadas en urnas- lo que fue impugnado por el PVEM.

Pero los magistrados validaron la decisión del INE y descartaron los alegatos del Partido Verde, que argumentó que se vulnera el principio de certeza y los controles de confiabilidad, además de que se altera el orden del escrutinio y cómputo. El pleno del TEPJF declaró infundados los alegatos del partido quejoso y estableció que no se afecta el escrutinio y cómputo y se hace posible el conteo rápido en condiciones de certeza.

El magistrado ponente en el caso, Alfredo Fuentes Barrera expuso que en el conteo rápido se dan rangos porcentuales que reflejan rangos de votación y no son equiparables a los resultados de los cómputos en casilla por lo que no hay tal afectación a la certeza.

Puede por tanto variar el documento del cual se tomen los datos siempre que los resultados cumplan con los requisitos de confiabilidad.

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