Toluca, Méx.- Debido a que en el Estado de México prestan servicio de entre 15 y 20 años, la nueva considera la renovación del parque, aunque esta obligatoriedad no implica un alza en el costo del servicio, afirmó el secretario de Movilidad, .

En conferencia de prensa donde abordó los pormenores de la legislación, explicó que la , toda vez que “la ley responde a las problemáticas e inquietudes y quejas de los mexiquenses”.

Señaló que en la ley se consideran incentivos para impulsar la renovación del parque vehicular a través de un programa de fideicomisos con recursos públicos como se hace en otros puntos del país.

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Apuntó que no sólo es para taxis, sino desde el Mexibús hasta los derroteros que existen y con el Fideicomiso de Infraestructura para el Bienestar, se prevé que para finales de año habrá alrededor de 100 unidades nuevas.

Las unidades contarán con la tecnología necesaria para poder conectar las cámaras de vigilancia con el C5, además prevé la instalación de paraderos y así crear infraestructura segura para los usuarios, pues también tendrán cámaras conectadas a la Secretaría de Seguridad.

En el artículo 109 de la Ley, establece en el apartado sobre las bases de datos que todas las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios deberán aportar sus bases de datos para la consolidación, integración y conservación de la información contenida en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para la prevención e investigación de los delitos derivados de siniestros de tránsito.

Los niveles de acceso y características del Registro Estatal serán definidos en los protocolos y lineamientos que emitan la Secretaría y la Agencia Digital del Estado de México.

En el artículo 88 señala que las unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte, se sujetaran a los

manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en las normas oficiales mexicanas de la materia.

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mahc/cr

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