Ken de Omar quien atropelló a Jorge Claudio vendedor de tamales se encuentra en prisión preventiva porque cambió la clasificación del delito por el que se investiga de homicidio culposo a doloso, la diferencia es que el primero no amerita prisión y el segundo sí.

Sin embargo, tras las indagatorias realizadas por personal de la determinaron reclasificar el delito de un homicidio culposo a homicidio con dolo eventual por lo que fue solicitada al Juez Especializado en Órdenes de Aprehensión, Cateos y Medidas de Protección en Línea del Estado de México, orden de aprehensión en contra de Ken de Omar “N” misma que fue concedida por su probable intervención en el ilícito previsto y sancionado por los artículos 241 y 242 fracción I del Código Penal estatal.

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¿Qué dice el Código Penal del Edomex sobre el delito culposo?

De acuerdo con el artículo 61 del Código Penal del Edomex, cuando se comete homicidio culposo con motivo de la conducción de vehículo las penas pueden ser de tres a 12 años de prisión; de 50 a 200 días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o definitiva.

Se considera grave si durante la comisión del delito el conductor: Se encuentra en estado de ebriedad, Bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos, Abandona a la víctima o no le preste auxilio o Causa lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

De acuerdo con la ley, cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas se le impondrá, además de la pena correspondiente, de seis meses a un año de prisión, de treinta a 100 días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.

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¿Qué dicen los artículos 241 y 242 del Código Penal del Edomex?

Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.

Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:

I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa; Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de trescientos a quinientos cincuenta días multa.

II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y

III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.

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