La consulta y revisión realizadas por EL UNIVERSAL del testamento de Natasha Gelman, datado en 1993, donde queda esclarecido que ella nombró como albacea y legatario a Robert Littman de las 95 obras de arte mexicano que formaba la colección semilla de la Colección Gelman Santander que hoy se exhibe en el Museo de Arte Moderno, no sólo deja ver, como ya lo dimos a conocer, que Littman incumplió una de las condiciones que impuso la propietaria sobre que la colección deberá “conservarse en su conjunto” y que “no podrá dividirse”, sino que además, con el incumplimiento de esa cláusula, el Estado mexicano, vía la Secretaría de Cultura federal, estaría facultado para intervenir y señalar el incumplimiento de Littman porque aunque es una colección de arte privada, al tener obras con declaratoria de monumento artístico es de interés nacional, así lo señala un notario experto en el tema que pidió declarar en confidencialidad.
El experto va más allá. Al revisar con mayor detalle el documento legal, confirma que el testamento no nombra un heredero, sino solo a cuatro legatarios, incluido Littman, lo que lo lleva a señalar que “el Estado mexicano, vía la beneficencia pública, también tendría facultades para invocar el incumplimiento de la condición del señor Littman, y puede que el Estado sea heredero último, vía la beneficencia pública. Entonces son dos personas que pueden impugnar, Secretaría de Cultura y el DIF”.
Por su parte, el abogado Luis Cacho, quien en su momento fue titular del departamento jurídico de la Secretaría de Cultura e INBAL, explica que “el efecto de no cumplir la condición es que se le puede revocar la calidad de legatario” y que la revocación tendría que ordenarla un juez a partir del reclamo de alguno de los otros herederos mencionados en el testamento.
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Luis Cacho y el notario Miguel Ángel Beltrán Lara, coinciden en que el periodo para poder ejercer la acción contra Littman es de 10 años, antes de que prescriba y que ese periodo comienza a transcurrir en el momento en el que Littman dividió la colección semilla.
Sin embargo, Beltrán Lara considera que no hay una solución única, es discutible y dependería de lo que indique un juez. Misma postura tiene el licenciado Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, expresidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, quien reconoce que sí, que el Código Civil de la Ciudad de México establece que si hay incumplimiento de una cláusula del testamento se puede iniciar un proceso legal, pero todo está sujeto a interpretación de un juez.
Las determinaciones y cláusulas que establece el testamento de Natasha Gelman han generado una discusión donde especialistas han manifestado sus interpretaciones, algunas son posturas más duras, otras más flexibles. Cuatro de ellos, consultados por EL UNIVERSAL, coinciden en un punto, que todos los preceptos establecidos en el testamento están sujetos a la interpretación de un juez y tiene la última palabra.
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Pero, hay discrepancias, por ejemplo, sobre quiénes tendrían facultades para invocar el incumplimiento de una cláusula de parte de Robert Littman. Algunos señalan que sólo podrían interponer una demanda por la vía legal quienes aparecen como legatarios en el testamento; otros apuntan que solo podría acudir al órgano jurisdiccional aquella persona que tenga un interés en el asunto, por consanguinidad; y otros más afirman que el Estado mexicano, vía la Secretaría de Cultura federal, e incluso la beneficencia pública (DIF) estaría facultado para intervenir y señalar el incumplimiento de la cláusula por parte de Robert Littman, ya que hay obras con declaratoria de Monumento Artístico.
El notario que optó por la confidencialidad, dice que al saber que hay el incumplimiento de una obligación por parte de Littman referente a que la colección debía conservarla en su conjunto y no separarla, “el Estado, uno, tiene legalmente que ejercer sus funciones, y dos, éticamente está muy mal al ayudarle a un señor que evidentemente incumplió con la voluntad de la señora Natasha”.
Incluso señala que, a partir del incumplimiento de esa cláusula, al vender Littman parte de la colección Gelman a la familia Zambrano, se abre un periodo de 10 años para ejercer la acción de revocación contra Littman. Y dice que la autoridad cultural mexicana conoce la situación, pues ha declarado tener el testamento. “Evidentemente la autoridad no podía hablar con Littman ni los Zambrano, si no conocían el testamento. Es más, el mismo Zambrano al comprarle, tuvo que haberle pedido al señor Littman, ‘A ver, acredítame que tú tienes derecho para vender’ y él le tuvo que haber enseñado tanto el testamento como la escritura de aceptación de legado que hizo con el mismo notario 103. A sabiendas de lo que estamos viendo en el documento y no les importó. Es muy grave”.
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Postura distinta plantea el notario Montes de Oca Mayagoitia, quien reconoce que sí, que el Código Civil de la Ciudad de México establece que: sí hay incumplimiento de una cláusula del testamento se puede iniciar un proceso legal, pero todo está sujeto a interpretación de un juez.
“Lo dice en términos generales el Código Civil, es muy claro y es una disposición de orden público, menciona que todas las condiciones negativas se tendrán por no puestas. No tienen eficacia jurídica. Yo no le puedo dejar a alguien un bien con tal de que NO haga. Eso no puede ser. Es una falta de técnica jurídica, una mala redacción porque todas las condiciones negativas se tienen por no puestas. Es como si no se hubiera puesto, no existe jurídicamente”, dice el notario.
Pero eso, apunta, un juez tendría que interpretarlo, si verdaderamente es un incumplimiento o no de la cláusula a partir de cómo está redactada porque puesto el señor es legatario de la colección, “ya como propietarios, respetando las normas en función de los bienes o de la calidad de los bienes, podrán transmitirla”.
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Señala también que “si la cláusula fue redactada en forma negativa, es decir, ‘no se puede separar’, entonces esa cláusula no es eficaz, no tiene ningún efecto. Si la condición fue que permaneciera en conjunto, unida, entonces ahí el juez tendría que revisar cuál es el alcance. Y ¿qué plazo?, ¿cuánto tiempo tendrían que estar reunidas esas obras de arte? Eso también lo establece la ley, que cuando el testador no establece un plazo, el plazo lo pone el juez. Entonces, el juez es el que tiene que decidir cómo está redactada la cláusula, cómo la interpreta y cuál es su alcance”.
Beltrán Lara afirma que si no hay una solución única, es discutible y dependería de lo que indique un juez. “Hay una corriente de opinión que dice que como los bienes son de él, puede hacer lo que quiera y que, de alguna manera, la restricción es una recomendación. Podría debatirse, un juez es quien tiene que decidir la consecuencia”.
El notario que declara de manera confidencial, insiste en que es curioso que en el testamento de la señora Gelman solo se habló de legados y que no se señaló heredero. “Debieron haber nombrado heredero. Como no se nombró, entonces por lo demás, se abre la sucesión intestamentaria”.
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Para el notario Montes de Oca Mayagoita no es obligatorio que los testamentos designen de un heredero, apegado al Código Civil. “Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, que creo que es lo que la señora Gelman dispuso al hacer un testamento tan completo y detallado”.
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cdm
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