La despedida sin gloria del Lord Condesa, Edgar San Juan

Se acabó el periodo de Edgar San Juan en la Secretaría de Cultura y, sin duda, sólo un momento es memorable de su gestión como subsecretario de Desarrollo Cultural: el foro, donde en ausencia del entonces director del Fonca, Mario Bellatin, San Juan presentó un errático y parcial diagnóstico del Fonca que le costó rechiflas y críticas, y le dejó el mote de Lord Condesa. Vaya, ni siquiera por ser gente del cine, su trabajo causó algún impacto en ese sector. Al contrario, todavía no acaban de ser claros los mecanismos de deducción fiscal al cine, tema que, en últimas, ni siquiera está en manos de la Secretaría de Cultura sino de la de Hacienda. Por eso muchos opinan que al exsubsecretario le faltó representar los intereses de la comunidad y que más ha hecho por el tema el mismo presidente de la Comisión de Cultura en la Cámara de Diputados, Sergio Mayer. Y si esto es en cine, poco menos se puede decir de otros campos que corresponden a la Subsecretaría de Desarrollo Cultural. Así que el breve periodo de Lord Condesa en Arenal pasará a la historia de los tiempos para olvidar.

¿La secretaria de Cultura violó la ley de símbolos nacionales?

En redes sociales, usuarios se preguntan si la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero solicitó permiso a la Secretaría de Gobernación para usar o mandar a bordar el Escudo Nacional en la blusa que vistió el pasado miércoles durante la entrega de apoyos a la cultura a comunidades del país, que se celebró en Tlaxcala. Las dudas tienen que ver con que el Artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no hace referencia al uso del símbolo en un atuendo personal —como fue en el caso de la fucionaria—. El artículo en cuestión determina que las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo sin autorización de la Secretaría de Gobernación y que las personas físicas pueden utilizarlo, previa autorización de la Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a la descripción oficial del Escudo Nacional, siempre y cuando “contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado”. El desacato o falta de respeto al uso de los símbolos patrios se castiga, según su gravedad. Las sanciones señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes incurran en ellas. ¿Será que el bordado se apegó estrictamente a la descripción oficial del Escudo? ¿La secretaria de Cultura podría recibir una sanción?

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