El pasado 26 de junio, el Servicio de Administración Tributaria () emitió un comunicado, en el que hizo un recordatorio acerca de su anuncio sobre la conclusión del periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 para la emisión de comprobantes de nómina.

Por medio del mismo documento, el SAT recalcó la nueva obligatoriedad para todos los contribuyentes de emitir facturas electrónicas en la versión 4.0, a partir del 1 de julio.

De esta manera, el órgano administrativo desconcentrado de la deja en claro que no dará prórroga y que ninguna otra versión de recibos será válida a partir del próximo sábado.

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La implementación de la versión 4.0 de facturas de nómina fue decretada por el SAT el 15 de junio pasado, aunque no resultaba obligatoria.

Tras la implementación de esa versión, el servicio ha reportado un avance del 71.47% en la emisión de facturas electrónicas de nómina de este tipo.

Los principales cambios con respecto a la versión 3.3, serán la homologación en la forma de expresión del formato fecha, la eliminación de las validaciones de la versión y forma de pago, la incorporación de las validaciones que llevan a cabo los Proveedores de Certificación de CFDI y la incorporación de requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina.

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Para facilitar el cumplimiento obligatorio de la transición, el SAT ha puesto a la disposición de los contribuyentes la Cédula de datos fiscales, la cual contiene la información necesaria para generar la factura 4.0 y puede obtenerse fácilmente en .

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El servicio no requiere autenticación y se emite con el objetivo de conocer la forma de llenar y expedir un recibo de nómina, así como la correcta incorporación del complemento a la factura, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

Además, para seguir el procedimiento, en el sitio web de la dependencia se observa la opción "Servicio de Facturación CFDI versión 4.0", dentro del apartado "Factura Electrónica", donde se podrá ingresar para genera recibos de nómina cuando se efectúen pagos a trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.

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sp/rmlgv




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