Con el regreso a clases, muchas familias se preguntan si pueden deducir gastos como útiles, uniformes o transporte escolar de su declaración anual.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) algunos útiles sí se pueden deducir dentro de las obligaciones fiscales, e incluso tiene una lista de cuáles son los que puedes presentar.
Según el órgano fiscalizador, las colegiaturas, que son pagos por educación privada con validez oficial desde preescolar hasta bachillerato (o su equivalente), pueden deducirse siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Los montos máximos anuales permitidos por alumno son:
También el transporte escolar obligatorio es aplicable siempre que sea exigido por la escuela o esté incluido en la colegiatura general y claramente desglosado en la factura. Esta deducción solo procede si aplica a descendientes en línea recta.
Para que las colegiaturas y transporte escolar sean deducibles, es indispensable:
Aunque las colegiaturas y transporte escolar tienen límites por nivel educativo, el monto total de todas las deducciones personales no puede exceder el 15% de los ingresos brutos del contribuyente o el equivalente a cinco veces la UMA anual (lo que resulte menor).
En consecuencia, solo colegiaturas y transporte escolar obligatorio pueden deducirse en la declaración anual del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
Los gastos en útiles, uniformes o inscripción no reducen tus impuestos, por más que tengas la factura. Planear con anticipación y conocer bien estas reglas te permite aprovechar al máximo los beneficios fiscales permitidos por el SAT.
desa/mgm
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