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El intercambio de activos virtuales en México es considerada una actividad vulnerable al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las instituciones financieras que provean plataformas para realizar el intercambio deberán cumplir la ley antilavado en el país.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, desde el 9 de septiembre de 2019, ese tipo de operaciones son consideradas como actividad vulnerable al lavado.
También se incluyen como susceptibles para blanquear o financiar a terroristas a las facilitadoras de wallets, sitios de compra-venta de activos virtuales, casas de venta de criptomonedas, cajeros de los activos y plataformas digitales.
Tendrán que incorporarse al padrón de actividades vulnerables del SAT, están obligadas a hacer la identificación de usuarios y, en su caso, solicitar la información del dueño beneficiario.
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Deberán avisar a las autoridades cuando se realicen operaciones por una cantidad igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 54 mil 496 pesos. Además, tendrán que actualizar sus datos en el padrón de actividades vulnerables.
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