La Presidencia de la República publicó este martes el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos para mejorar la gestión aeroportuaria del país con procedimientos más transparentes, objetivos y homogéneos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots).
Como parte de los ajustes, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), deberá clasificar a los aeropuertos civiles de servicio regular nacional e internacional conforme a su capacidad de operación y grado de saturación.
A la SICT le tocará determinar en cada aeropuerto, conforme a las normas básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora, para lo cual debe considerar la capacidad de operación del aeropuerto, criterios de seguridad y eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las recomendaciones del comité de operación y horarios.

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La SICT podrá clasificar a los aeropuertos en alguno de los siguientes niveles:
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Hasta el momento, el único aeropuerto del país que se ha declarado saturado es el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
De acuerdo con lo publicado en el DOF, Comunicaciones y Transportes deberá elaborar la clasificación de los aeropuertos en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de este martes.
Además, la AFAC deberá actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del documento.
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El DOF también señala que, la persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de estas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, con base en:
Prioridad a los vuelos regulares de personas pasajeras; de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de personas pasajeras; regulares de carga, y de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga, y también tiene prioridad sobre un horario la persona transportista aérea que lo ocupó en el periodo anterior.
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