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El combustible es uno de los principales gastos para las y los automovilistas. Por si no lo sabías, la gasolina es uno de esos servicios que pueden deducirse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, es importante cumplir con una serie de requisitos para deducir el combustible porque no todos los contribuyentes son candidatos. Hoy en Autopistas te explicamos más sobre el tema.
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¿Qué necesitas para deducir gasolina?
De acuerdo con el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), es indispensable que el gasto de gasolina sea para fines empresariales o profesionales, lo cual depende de las actividades del contribuyente.
Además, el pago del combustible deberá efectuarse con medios electrónicos (tarjeta de crédito, débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles, transferencia electrónica o cheque nominativo a nombre del contribuyente).
Asimismo, se necesita contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que justifique el gasto. Recuerda que los pagos en efectivo no son deducibles, excepto si te encuentras en una zona rural sin servicios financieros y que cuente con autorización del SAT.
¿Quiénes no pueden deducir gasolina?
Según indica la Ley del ISR, los empleados bajo el Régimen de Sueldos y Salarios no pueden deducir combustible, ya que este gasto no es indispensable para la realización de su actividad laboral.
Para dichos contribuyentes se admiten las siguientes deducciones personales: honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y medicinas; gastos funerarios de cónyuge o concubino/a; aportaciones al afore; colegiaturas en instituciones educativas privadas; y transporte escolar (si es obligatorio).
Pero ¿qué pasa si la empresa donde laboras te dio un auto? El patrón será el encargado de hacer la deducción (como persona moral), pues en este caso el empleado sí utiliza el vehículo para desempeñar su trabajo.
Ahora bien, si tributas como persona física bajo el Régimen de Servicios Profesionales (honorarios), como Persona física con actividad empresarial o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la deducción de gasolina también podría ser valida para ti.
¿Tienes dudas? Visita la página del SAT, disponible en este enlace https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales, para conocer los requisitos de cada deducción.
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