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En un trabajo coordinado entre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Policía Estatal de Guerrero, se efectuó el rescate de 99 ejemplares juveniles de la familia de los psitácidos (Aratinga canicularis), los cuales eran transportados en un vehículo compacto sobre la Carretera Federal Chilpancingo-Acapulco , frente al Fraccionamiento La Cinca, en el m unicipio de Chilpancingo de los Bravo.
Durante un operativo, las autoridades observaron un vehículo que llevaba a los ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acreditara la legal procedencia de las aves.
De acuerdo con el Artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, ningún ave de la familia de los Psitácidos cuya distribución sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
Los ejemplares fueron encontrados con un alto grado de estrés por el hacinamiento y falta de alimentación en que eran transportados, debido a que iban dentro de una jaula de aproximadamente 1 metro de largo por 0.50 centímetros de alto.
Por lo anterior, se presentó ante el Ministerio Público Federal a dos personas de sexo masculino y los 99 ejemplares de psitácidos de la especie Aratinga canicularis, mismos que se encuentran catalogados dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como en peligro de extinción (P).
El Agente del Ministerio Público Federal determinó que los ejemplares de vida silvestre quedaran en guardia y custodia de la Profepa, por lo que esta Procuraduría procedió a su traslado al Zoológico Zoochilpan, donde recibirán alimentación, atención y cuidados veterinarios.
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Este tipo de actos son considerados, además de violaciones a la legislación ambiental, como delitos federales; razón por la que tal conducta puede ser sancionada de acuerdo con el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, con una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
Además, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que esta acción puede ser sancionada con el decomiso definitivo de los ejemplares, así como con una multa de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
lsm
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