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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reparar el daño a una mujer purépecha que perdió a su bebé por manejo obstétrico inadecuado, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica.
El ombudsman emitió la recomendación 11/2017 al IMSS por violación al derecho humano a la protección de la salud de una mujer indígena purépecha embarazada, quien el 29 de diciembre de 2015 acudió al Hospital Rural IMSS-Prospera, en San Isidro, Los Reyes, Michoacán, donde un médico le diagnosticó embarazo de término y la envió a una clínica de segundo nivel de atención.
Refirió que al iniciar con trabajo de parto, el 3 de enero de 2016, la mujer de 32 años de edad con 39 semanas de embarazo y su esposo se presentaron en el área de urgencias del dicho nosocomio donde los médicos les recomendaron esperar y regresar a su comunidad debido a que no había suficiente dilatación del útero.
Señaló que el 6 de enero, la pareja acudió a la Unidad Médica Rural (UMR) en la que el médico les dio el pase al Hospital Regional de Zamora, dependiente de la Secretaría de Salud de Michoacán, donde luego de realizarle estudios a la mujer determinaron que el bebé había fallecido.
La CNDH mencionó que dos días después recibió el oficio 26/16 mediante el cual el ombudsman estatal remitió, por razón de competencia, la queja de la mujer, para después abrir el expediente CNDH/4/2016/332/Q.
La CNDH confirmó que la omisión de casi 50 horas de la fase latente prolongada del trabajo de parto, las inadecuadas valoraciones al binomio materno-infantil y la no confirmación de la edad gestacional, peso y bienestar fetal mediante ultrasonido obstétrico y registro cardiotocográfico, condujeron a un manejo inadecuado que contribuyó a la pérdida del producto de la gestación.
También concluyó que por tales acciones y omisiones del personal médico del Hospital Rural de Paracho se violó el derecho humano a la protección de la salud de la mujer indígena purépecha.
Ante ello, el organismo nacional solicitó al IMSS reparar el daño a la mujer y a su esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica.
De igual forma, solicitó capacitar al personal de ese hospital sobre el derecho a la protección de la salud de las mujeres, aplicación de la NOM-007-SSA2-2016, “para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida”.
El Seguro Social deberá además instruir para que ese lugar cuente con especialistas en cirugía general, pediatría, medicina interna y ginecobstetricia y, exhortar al personal médico de ese hospital a entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, abundó.
La CNDH pidió al Instituto proveer lo necesario para garantizar el acceso a servicios de salud con enfoque intercultural a la población indígena, mediante la presencia de personal e intérpretes que faciliten la comunicación, el conocimiento de las características del pueblo indígena que será atendida y la capacitación de los prestadores de servicios de salud sobre interculturalidad y los alcances de la integración de dicho concepto en la atención médica.
Asimismo, agregó, deberá colaborar en el trámite de la queja administrativa y denuncia penal que presente la CNDH ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y la Procuraduría General de la República (PGR), respectivamente, y para que la agraviada y su esposo tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
egm
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