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Los dueños de centros laborales, bajo ningún pretexto, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario, recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La legislación laboral establece multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos para patrones que incumplan este derecho, lo otorguen incompleto o de forma tardía.
Alfonso Navarrete Prida, titular de la STPS, destacó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.
Además, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa, o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, expuso Navarrete.
Los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantiene vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, refirió la Secretaría en un comunicado.
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En su caso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.
La legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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