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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la norma que obliga a realizar exámenes de personalidad a quienes son sentenciados por delitos del fuero federal para que de esta forma pueden acceder a los beneficios de la libertad anticipada.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala del Máximo Tribunal consideró que el artículo 84, fracción II, del Código Penal Federal, es contrario a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en 2011 y a lo que marca el artículo 18 de la Carta Magna, ya que hace depender la libertad anticipada o preliberación de un reo de la discrecionalidad de las autoridades penitenciarias.
La sentencia señala que la fracción segunda del artículo impugnado permite a las autoridades penitenciarias negar la liberación anticipada de una persona con el argumento de que su estudio de personalidad arrojó resultados negativos en materia de readaptación social, por lo que no todavía no se encuentra listo para llevar una “vida normal” fuera de prisión.
En consecuencia, prosigue el fallo, los exámenes de personalidad se convierten en una herramienta que califica la situación psicológica del sentenciado, sin que la norma impugnada contemple otros instrumentos de evaluación sobre la conducta de la persona, contraviniendo así el artículo 18 de la Constitución en el que se advierte la reinserción social debe incluir el acceso de los internos al goce de derechos humanos como el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la resolución agrega que conforme a la reforma constitucional del 2011, “la reinserción social no puede depender de un cambio psicológico o de forma de pensar y de sentir del interno, pues ello implicaría un retroceso al concepto de readaptación social”.
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