A partir de enero de 2016, las instituciones educativas del Estado del nivel medio superior y superior deberán realizar su registro, así como el ingreso o baja de estudiantes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En un acuerdo, el instituto establece las Reglas a que se sujetará la incorporación de alumnos de esos niveles educativos al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, en cuanto a las prestaciones en especie.

Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las selegaciones y subdelegaciones del IMSS, en términos del artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto, que tengan registradas o registren a Instituciones Educativas del Estado al amparo del Decreto publicado el 14 de septiembre de 1998.

Las Instituciones Educativas del Estado tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto, por lo que deberán registrarse ante el mismo, a efecto de que le otorguen el NRP Convencional: Número de Registro Patronal asociado a la identidad de la Institución Educativa del Estado en modalidad 32.

De igual manera, deberán inscribir a sus estudiantes ante el Instituto, comunicar sus bajas y los demás datos que se requieran para su registro; llevar el registro de sus estudiantes inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, actualizados conforme a sus propias normas y ciclos escolares.

El Instituto entregará uno o más registros patronales ordinarios modalidad 32 (por nivel o plantel) a la Institución Educativa del Estado, mediante el cual dará cumplimiento a lo que establece el Decreto conforme a su propia estructura y organización interna.

Para la transmisión de los movimientos afiliatorios de sus estudiantes, la Institución Educativa del Estado deberá solicitar a cada uno de sus estudiantes, el NSS ordinario y la manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con misma o similar protección por parte de cualquier institución de seguridad social.

Las Instituciones Educativas del Estado serán las responsables de inscribir y dar de baja ante el Instituto a sus estudiantes a través de IDSE: IMSS Desde Su Empresa, cuando obtengan o pierdan dicha calidad, respectivamente, dentro de plazos no mayores a 5 días hábiles.

Transcurrido el primer semestre de 2016, el Instituto procederá a realizar la baja de las Instituciones Educativas del Estado y sus estudiantes, que no cumplan las disposiciones contenidas en las presentes reglas.

Las Subdelegaciones del IMSS, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia, deberán realizar acciones para informar y auxiliar a estas instituciones educativas sobre el contenido, alcance y acciones necesarias para la implementación de las Reglas aprobadas.

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