Con 328 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló una minuta con la que se incorpora el uso de medios electrónicos para los trámites ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

El dictamen, que ya fue enviado al Ejecutivo federal, modifica la Ley del Infonavit, con el objetivo de beneficiar la labor de las autoridades y ofrecer opciones viables y coherentes para cumplir las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones.

Al fundamentar el documento, la presidenta de la Comisión de Vivienda, diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), expresó que el objetivo es permitir que el Infonavit pueda hacer uso de los medios electrónicos en sus procesos y procedimientos, ya que actualmente no puede hacerlo, porque el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17-C, menciona que “los organismos fiscales autónomos sólo podrán usar medios electrónicos cuando su ley lo permita”.

Alma Carolina Viggiano dijo que el Infonavit realiza la recaudación de aportaciones de más de 900 mil empresas, administra más de 52 millones de subcuentas de vivienda, realiza mensualmente 70 mil acciones fiscales firmadas de forma autógrafa y es el mayor colocador de crédito hipotecario, ya que otorga tres de cada cuatro financiamientos para vivienda en el país.

Durante estos años, expuso, la institución ha venido operando con un mismo esquema administrativo, pero hoy se tiene la posibilidad de abrirle la puerta a nuevas formas de organización y comunicación con las corporaciones, los patrones y los derechohabientes, al permitirle el uso de la tecnología.

Se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el Infonavit, la presentación de solicitudes o promociones y el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.

El dictamen de la Comisión de Vivienda, aprobado en términos de la minuta recibida por la Cámara de Senadores, faculta al Infonavit como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a su cargo, y para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras.

También, para que su consejo de administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, Firma Electrónica Avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Además, en los artículos transitorios, se establece que el Instituto, dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las reformas y adiciones relativas a las disposiciones materia de este decreto.

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