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La Suprema Corte de Justicia de la Nación nulificó diversos artículos referidos al delito de secuestro en el Código Penal del Estado de México, al considerarlos contrarios a la Ley General en la materia.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 2/2016 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), la SCJN determinó que la reforma al artículo 69, fracción quinta, contraviene lo establecido en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, transgrediendo así la facultad para legislar sobre ese delito que tiene el Congreso de la Unión.
La reforma impugnada prohíbe conceder la suspensión de la pena de prisión a quienes sean condenados por secuestro, incluso a los primodelincuentes, en tanto que en el anterior artículo no se contemplaba esta precisión, puesto que no prohibía expresamente conceder esas prerrogativas a quienes cometiera plagio por primera vez.
El debate de la corte debió centrarse en si esta modificación implicó un cambio sustancial a la norma que, además en materia de secuestro es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, porque tiene cuestiones reguladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
La ley general establece que para el delito de secuestro no opera ningún beneficio a quienes sean condenados por éste, sólo para el caso de colaboradores en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada dedicados al plagio, existe la posibilidad de otorgar beneficios para imponer la pena previo cumplimiento de requisitos como el de ser primodelincuente.
La PGR consideró que al estar regulado de esta manera en la ley general, el Congreso mexiquense no tenía facultad para reformar en su ley este tipo de condicionantes, perspectiva que compartió la Suprema Corte de Justicia.
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