El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el nombre de las empresas que sancionó, con motivo del incumplimiento a obligaciones que les impone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero).

En una primera instancia el Comité de Información del SAT confirmó la clasificación de la información. En alegatos, el SAT señaló que no era posible proporcionar la información porque eso significaría dar a conocer información fiscal de los contribuyentes.

Además, dijo, se trata de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

En el análisis del caso, el Instituto argumentó que los nombres de las empresas sancionadas, no constituye información entregada con el carácter de confidencial al órgano desconcentrado, sino que se trata de la generada por la propia autoridad en cumplimiento de sus facultades.

El comisionado ponente Francisco Javier Acuña explicó que la información solicitada deriva de los documentos de las actuaciones del SAT como órgano de inspección, vigilancia y corrección, por lo que éstos sustentan sus acciones como órgano gubernamental y son de carácter público.

Además, la información no se relaciona con algún proceso penal federal, y si bien las multas derivan de la facultad de inspección del órgano desconcentrado, lo cierto es que la imposición de la sanción supone que el procedimiento de investigación efectuado ha culminado.

En consecuencia, se concluye que el pago realizado por cada una de las empresas a las que se les impuso una multa, no se realizó en su calidad de contribuyentes, razón por la cual no se actualiza el secreto fiscal.

La ponencia de Acuña señaló que no se advierte que la difusión de la información requerida, pueda poner en riesgo a la actividad financiera del país ni que se pueda poner en riesgo las estrategias de recaudación tributaria a cargo del SAT.

El comisionado Acuña Llamas que la resolución no presume ninguna imputación indirecta, por presunto lavado de dinero.

“De ninguna manera, aquí estamos hablando de multas que se imponen a los intermediarios, no a alguien en particular que haya depositado cantidades de dinero sospechosas y que pudieran encuadrar en procedencias ilícitas. No, las multas son aplicadas a quienes están obligados a reportar depósitos, como los bancos, notarios, o cualquier otro intermediario”, destacó.

Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar el nombre de las empresas que fueron sancionadas, con motivo del incumplimiento a las obligaciones que les impone la referida Ley.

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