La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al ex director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo en Sinaloa, Eduardo Alfonso de Lara Zaraín, acusado de diversas irregularidades durante su gestión.

En la sesión de este miércoles, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo obtuvo el voto de sus compañeros en la Primera Sala para ordenar al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México para que se conceda a de Lara Zaraín el derecho a formular alegatos en el proceso administrativo en el que se le fincó responsabilidad administrativa.

El ex director fue acusado de permitir a una constructora la extracción de 5 mil 899 toneladas con 910 kilogramos de grava triturada del Cerro de las Gallinas ubicado en el puerto de Topolobampo, sin la autorización del Consejo de Administración de la entidad, causando pérdidas económicas.

También permitió la realización de trabajos de renivelación, compactación de terracerías y relleno adjunto a la rampa de señalamiento marítimo, dentro de las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo sin previo contrato para ello.

Se le acusó de que en junio de 2011 ordenó al auxiliar de Mantenimiento de Equipo de Maniobras del puerto utilizar un vehículo oficial para acudir a los Mochis, Sinaloa por seis mujeres, que no eran servidoras públicas, y llevarlas al interior de la Administración Portuaria.

Asimismo, fue señalado por utilizar un yate al servicio de la Administración Portuaria para realizar un paseo e ingerir bebidas alcohólicas a bordo del navío e incluso de que llegó a ingresar cerveza al interior de la oficina de la Gerencia de Operaciones de la Administración.

Luego de llevarse el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública, el ex Director fue declarado administrativamente responsable y se le inhabilitó por 10 años para desempeñar un cargo público, así como a pagar los daños económicos que causó con las irregularidades que cometió.

Por lo que promovió un amparo en el que argumentó que en el procedimiento administrativo no se le permitió formular alegatos previo a que se emitiera la resolución condenatoria en su contra, mismo que le fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la CDMX.

Ante esto, el ex funcionario se inconformó y su caso fue enviado a la SCJN debido a que alegó la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que no prevé la etapa de alegatos en el procedimiento contra los servidores públicos, lo que de Lara Zaraín consideró que violaba su derecho de audiencia.

En consecuencia, la Primera Sala de la Corte determinó que el Tribunal Colegiado debió estudiar la posibilidad de que en el procedimiento administrativo se aplique supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles que establece el derecho de los servidores públicos sujetos a procedimiento administrativo de responsabilidad, a formular alegatos una vez desahogadas las pruebas.

“Los alegatos que nos ocupan en este recurso de revisión, son aquellos que buscan generar en el juzgador una convicción con base en lo ya actuado y no de lo que está por actuarse.

“Se trata de la última oportunidad de una persona para dirigirse a un juzgador y exponerle cuál debe ser en su opinión el verdadero alcance de las pruebas existentes en autos, y sobre todo, qué se probó y qué no, así como qué argumentos deben prevalecer para guiar el dictado de la sentencia correspondiente”, indicó el fallo.

Por lo que los ministros concedieron el amparo al ex funcionario para que el Tribunal Colegiado ordene a la SFP poner a su disposición el expediente para que manifieste lo que estime conveniente.

“Si el Tribunal Colegiado del conocimiento no tomó en cuenta que la autoridad responsable del procedimiento administrativo de responsabilidad, tenía la obligación de poner el expediente a la vista del quejoso por el plazo de tres días para que manifestar lo que a su interés convenga, y en su caso, de analizar los razonamientos que formule en el supuesto en que objeten o refuten las pruebas, o se trate de alegatos “de bien probado”; procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para esos únicos y exclusivos efectos”, ordenó la Corte.

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