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Los jueces federales que conocen de las impugnaciones a las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) podrán entrar al estudio de fondo de los casos sin que se limiten a resolver conforme al criterio del organismo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio así un revés al INAI, al rechazar el amparo que interpuso el instituto y que buscaba limitar el sentido de los fallos de los jueces federales en materia de transparencia y acceso a la información.

El fallo fue aprobado por la Segunda Sala de la SCJN durante la sesión de ayer y el proyecto estuvo a cargo de la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas quien, conforme a la revisión solicitada por el INAI, analizó si los jueces de amparo tienen o no la obligación de resolver de acuerdo con los criterios emitidos por el organismo.

En el escrito de revisión del INAI se alegó que el Poder Judicial Federal no tiene facultad para analizar rigurosamente los criterios en materia de transparencia y acceso a la información que emita el instituto.

“Un control estricto sobre sus actuaciones [del INAI] conduciría a que el juez constitucional sustituya en sus funciones a dicho órgano.

“A los jueces de Distrito en materia administrativa les corresponde decidir sobre la constitucionalidad de los actos reclamados bajo un escrutinio débil, sin que puedan pronunciarse en relación con las facultades constitucionales del instituto, pues las decisiones respecto a considerar la información clasificada como confidencial y reservada únicamente compete a dicho instituto”, afirmó el INAI.

Sin embargo, la sentencia de la Corte establece todo lo contrario a lo que argumentó el organismo.

“El Poder Judicial de la Federación tiene como función constitucional resolver si alguna disposición general, acto u omisión de autoridad —cualquier autoridad con independencia de su pertenencia a la administración pública o trátese de un organismo constitucional autónomo— transgrede los derechos humanos reconocidos en la Constitución o los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos es parte, o las garantías para su protección”, señala la sentencia.

Añade que “en todo juicio de amparo deben interpretarse las disposiciones de derechos humanos de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de la materia con la intención de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, señala.

Al respecto, la comisionada del INAI María Patricia Kurzcyn Villalobos afirmó que el organismo acatará el fallo.

“La Suprema Corte de Justicia es la última instancia y la que tiene la última palabra porque es la que tiene los elementos para poder, en algún momento, interpretar la ley y conocer cuál es la que se tiene que aplicar, de esta manera el INAI reconoce su autoridad y desde luego acata completamente su resolución con un gran respeto”, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL.

Explicó que para el instituto la resolución que emitió la SCJN indudablemente está apegada a derecho a pesar de que el organismo pueda tener diferencias en los criterios de interpretación de la ley.

Señaló que el INAI decidió solicitar a la Corte la revisión de la sentencia de amparo porque es su obligación defender hasta las últimas consecuencias sus resoluciones sin que ello signifique que no se apegarán a las leyes.

“Es lógico que uno trate de defender hasta el último minuto sus resoluciones. Nosotros nos vemos también obligados a defender nuestras resoluciones e ir hasta el último punto en que tenemos que ver si tenemos la razón o no, en este caso, la Suprema Corte nos dijo que no tenemos la razón y nosotros aceptamos la resolución”. apuntó.

El caso derivó de una solicitud de información en la que un particular requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) el nombre de los permisionarios de armas de fuego con fines deportivos, de tiro, cacería o charrería; la dependencia reservó la información.

El particular se inconformó ante el INAI que revocó la reserva de la Sedena y ordenó la entrega de la información. Tres personas que se consideraron afectados por la resolución del INAI solicitaron amparo ante un juez federal, mismo que fue concedido a dos de ellos porque el otro no tenía la licencia aludida. Por ello, el INAI solicitó la revisión del amparo ante la Corte, que este miércoles falló contra el organismo.

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