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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se investigue la supuesta tortura en contra de dos menores para que confesaran su participación en un asalto y homicidio; determinó que se les reponga el procedimiento, debido a que no tuvieron una adecuada defensa.
El fallo fue realizado por el ministro de la Primera Sala de la Corte, Jorge Mario Pardo Rebolledo; en él revocó la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal de Veracruz, que determinó negar el amparo a Alonso y Gerardo, quienes fueron sentenciados por una juez de Responsabilidad Juvenil, por los delitos de robo agravado, desmantelamiento de automóvil y homicidio.
La sentencia, aprobada por unanimidad, consideró que a ambos menores se les violentó el debido proceso, al haber sido torturados y al no contar con una defensa adecuada.
En 2002, Alonso y Gerardo, en compañía de otra persona, planearon asaltar la casa de la abuela del primero, y durante el robo, el tío de éste resultó muerto por asfixia.
“Forcejearon [con el tío de Alonso] y para someterlo usaron cuchillos y toallas. Lo amarraron de pies y manos, pero como pedía auxilio, [Gerardo] le tapó la boca con una bolsa y un cojín, mientras que los demás sujetos se apoderaron de una televisión, una computadora, un reproductor de DVD, una impresora, botellas de vino y una laptop”, detalló el fallo.
Se llevaron también un automóvil, el cual desmantelaron en un estacionamiento. Ambos menores solicitaron amparo contra la sentencia en la que se les consideró responsables de los delitos. Argumentaron que durante su detención fueron torturados para confesar su participación, además de que durante la reconstrucción de hechos no tuvieron la asesoría de su representante legal.
La Primera Sala de la SCJN ordenó que el Ministerio Público inicie una investigación sobre la tortura denunciada por Alonso y Gerardo. “Atento al principio interpretativo pro persona, para efectos del mencionado derecho, debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a todo tipo de noticia o aviso que sobre ese hecho se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones”, citó el ministro Pardo Rebolledo.
También revocó la sentencia del Colegiado, debido a que no hay certeza de que en la diligencia de reconstrucción de hechos estuviera presente el representante legal de los menores, a pesar de que la misma fue videograbada.
“Se estima que la omisión del juez de investigar oficiosamente sobre los actos de tortura alegados por los inculpados constituye una violación al procedimiento penal que trasciende al fallo, porque de resultar positiva la investigación, la sentencia condenatoria se basará, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción”, señaló.
“Lo procedente es dar vista al Ministerio Público del orden común en el estado de Veracruz, para que proceda a realizar la investigación respectiva, conforme a los estándares nacionales e internacionales, a fin de deslindar responsabilidades, y esclarecer la denuncia sobre el delito de tortura”, dijo.
El procedimiento se realizó conforme al nuevo sistema acusatorio, que establece que cualquier actuación en la que intervenga el inculpado quedará invalidada si no está debidamente acompañado por su representante legal y, en el caso de menores de edad, por su padre o tutor.
Sobre la falta de una defensa adecuada, el tribunal que negó el amparo lo hizo bajo el argumento de que del interrogatorio al perito que videograbó la reconstrucción de hechos se desprendió que tanto el representante legal como las madres de los menores estuvieron presentes durante la diligencia.
“El derecho del inculpado a contar con una defensa adecuada, desde el momento en que es puesto a disposición del órgano investigador hasta el propio proceso penal, representa un derecho instrumental, cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo”, ponderó la Corte.
En la reproducción del video no hay evidencia de la presencia del defensor ni de los padres o madres de los menores, incluso en el interrogatorio el perito refirió que no sabía por qué no salían en la grabación, pero que sí estaban presentes.
“De hecho al principio de la grabación, no sé por qué en este video no aparece, pero al principio hay una toma donde están todos, las cuatro personas y el abogado y la mamá de uno de los menores”, respondió entonces el perito. “Hay un video donde están la señora, el abogado y cuatro personas, en esta grabación que acabamos de ver, no entiendo por qué razón no aparece ahí la toma”, señaló.
La SCJN determinó que presumir la presencia del defensor es violatorio de las garantías de los inculpados.
“Es violatoria del derecho fundamental de defensa adecuada, la presunción de la presencia de defensor del quejoso en la diligencia de reconstrucción de hechos; puesto que el cumplimiento de ese derecho humano debe quedar total y plenamente acreditado y no sujetarse a meras inferencias”, señaló el ministro ponente en la sentencia.
En consecuencia, el Colegiado deberá emitir una nueva sentencia de amparo, en la que determine si la diligencia de reconstrucción de hechos fue o no legal; de declararla ilegal, quedará nulificada para efectos de la sentencia que dictó la juez de Responsabilidad Juvenil.
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