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politica@eluniversal.com.mx
Con 409 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte para decretar la igualdad de oportunidades de desarrollo para todos sin distinción de origen étnico y preferencias sexuales.
El documento, que ya se turnó al Senado de la República, pretende “garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen”.
De igual forma busca que todas las personas tengan acceso a los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte en igualdad de oportunidades; dotar al ordenamiento jurídico de elementos y mecanismos necesarios para garantizar la máxima protección de los derechos humanos, así como establecer la concordancia con la Constitución.
Al fundamentar el dictamen, el diputado priísta Pablo Gamboa Miner, presidente de la Comisión de Deporte, destacó que la reforma impulsa —de forma simultánea— la promoción del deporte y la activación física como mecanismo para resolver muchos de los problemas sociales y comunitarios en materia de salud, inseguridad, delincuencia y violencia.
“El deporte no puede ser visto solamente como deporte, es prevención del delito, es sacar a los jóvenes del ocio, la drogadicción, y el alcoholismo. Fomenta la participación, desarrolla la capacidad solidaria, estimula el desarrollo de las personas en el trabajo, de las habilidades de estrategia, dirección y de esfuerzo”, comentó Gamboa.
En el documento avalado se detalla que es menester que los derechos humanos se encuentren claramente establecidos en todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos que componen el Sistema Normativo Mexicano, puesto que en nuestra Carta Magna se encuentra la base de todas las obligaciones, planes, programas, políticas públicas y acciones que debe implementar el Poder Ejecutivo, en su contenido.
También se insertan los criterios reguladores que rigen las actuaciones del Poder Judicial y mediante sus fundamentos se establecen las directrices a seguir para la expedición de las leyes que emite el Poder Legislativo.
“La obligación de prevención que asume el Estado a partir del texto constitucional abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos, así como la garantía de que una eventual violación a los mismos, sea efectivamente considerada como una conducta ilícita y susceptible de acarrear sanciones para quien la cometa, así como el derecho de la víctima a la reparación del daño a consecuencia de esta violación”, describe.
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